Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315393142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011

Número de expediente54713
Fecha07 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 228Bogotá, D.C., julio siete (7) de dos mil once (2011)V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante H.S., contra la sentencia del 24 de mayo de 2011 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en actuación que se hizo extensiva al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Décima Especializada de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEl acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:

Por hechos acaecidos en junio de 2001 la Fiscalía inició investigación en contra de H.S. por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias para el procesamiento de narcóticos, habiéndose vinculado formalmente al implicado mediante diligencia de indagatoria, oportunidad en la que el indagado suministró como datos para su ubicación el teléfono 4222365.

Aparece igualmente que con resolución del 13 de agosto de 2001 se concedió el beneficio de libertad provisional al sindicado, previa suscripción de diligencia de compromiso, la que se cumplió sin la indicación de dirección alguna para notificaciones.

Posteriormente, el defensor de confianza de H.S. aportó como dirección de notificaciones de su representado, la carrera 4ª No. 12-41 oficina 319.

Agotada la fase de la instrucción, la Fiscalía profirió el 19 de abril de 2006 resolución de acusación en contra de H.S. como presunto coautor del delito de posesión de elementos para el procesamiento de narcóticos, en la modalidad de transporte, manteniéndose la medida de aseguramiento con el beneficio de libertad provisional.

Seguidamente y ante la falta de comparecencia del apoderado contractual del sindicado, se designó como defensor de oficio al doctor G.M.Q., a quien se le notificó personalmente el pliego de cargos, mientras que a H.S. se le envío comunicación a la dirección aportada por su anterior defensor.

En firme la resolución de acusación, las diligencias pasaron al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho que agotó el juicio, en cuyo curso resultó infructuosa la notificación de las diligencias al acusado y a su abogado de oficio, por lo que hubo de nombrarse al doctor J.A.A., quien intervino en la audiencia pública.

El 29 de julio de 2009 se emitió sentencia a través de la cual se resolvió condenar a H.S. como responsable del delito de materia de acusación imponiéndole pena de 36 meses de prisión, concediéndose la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con período de prueba de 2 años. Decisión que cobró ejecutoria sin la interposición de recursos en su contra, por lo que el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali asumió la vigilancia de la sentencia y por auto del 4 de noviembre de 2009 requirió al sentenciado para que acudiera a suscribir diligencia de compromiso.

Ante la no comparecencia del condenado, el juzgado ejecutor, mediante proveído del 26 de noviembre de 2010, dispuso la ejecución de la pena en forma inmediata, habiéndose capturado a H.S. el 17 de marzo de 2011.Agotado lo anterior H.S. promueve a través de apoderado demanda de tutela, tras considerar que el proceso adelantado en su contra revela serias irregularidades que constituyen vías de hecho.

Como sustento de la demanda, refiere el apoderado del accionante que el señor H.S. es una persona con escasos estudios, por lo que asumió que con su liberación había terminado el proceso,...

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