Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315394022

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2011

Fecha19 Julio 2011
Número de expediente54886
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

DR.JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.247 Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el ciudadano J.A.P.M., en contra de la decisión adoptada el 30 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Once Penal del Circuito y la Fiscalía 27 Seccional de la misma ciudad.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los hechos que dieron origen a la presente acción fueron resumidos en los siguientes términos:

    “El actor indicó que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de San Isidro Popayán, purgando la pena impuesta por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali.

    “Señala que el Estado no agotó los recursos para garantizarle su derecho de defensa material, toda vez que, encontrándose detenido desde el año 2005, purgando la pena de 75 meses de prisión por los delitos de lesiones personales, hurto agravado, porte ilegal de armas de fuego y falsedad en documento, fue condenado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali a la pena de 25 años por los delitos de Homicidio Agravado y Porte de Armas, sin haber sido notificado y/o enterado de dicho proceso, pues solo [sic] conoció del mismo en el mes de agosto del año 2008.

    “Agrega que, al enterarse de que tenía otra condena en su contra, decidió obrar en causa propia y solicitar la acumulación de penas que al interior del proceso existió una serie de anomalías que han hecho nugatorio su derecho de defensa y del debido proceso por no haberse asegurado su comparecencia a declarar, por habérsele declarado persona ausente, por no haber tenido la oportunidad de presentar pruebas y por inadecuada participación de sus defensores.

    “por consiguiente solicita que se tutelen sus derechos fundamentales vulnerados y que se ordene al accionado que decrete la nulidad de todo lo actuado o proceda a precluir la investigación en su contra”.

  2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. El titular del Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali informó que con ocasión de los hechos relatados en el líbelo demandatorio, el actor ya había acudido al mecanismo de amparo constitucional en pretérita oportunidad, trámite que concluyó con la emisión de la sentencia calendada el 6 de octubre de 2009, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad resolvió negar, por improcedentes, las pretensiones del accionante. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 30 de mayo de 2011, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por J.A.P.M. en contra del Juzgado Once Penal del Circuito y la Fiscalía 27 Seccional de Cali, luego de verificar que en anterior oportunidad el accionante ya había interpuesto una acción de tutela soportada en los mismos presupuestos de hecho que ahora invoca y contra igual autoridad accionada, lo que se erige en causal de rechazo de la acción constitucional la cual es calificada de temeraria, a voces de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

    Además, por cuanto la acción de tutela no puede ser el medio para obtener el beneficio que implora el libelista, porque esta clase de amparo no está consagrada para sustituir los medios judiciales que el peticionario ha dejado de utilizar, como sucede en el presente asunto en el cual la decisión cuya revocatoria solicita, alcanzó ejecutoria al no haberse interpuesto recurso alguno contra ella.

    DE LA IMPUGNACION

    Enterado el accionante de la anterior decisión, la impugnó, sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando...

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