Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 316765734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2011

Fecha16 Agosto 2011
Número de expediente34455
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 34455CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 289

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la apoderada de Elemir Segundo Torres Brito contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha (Guajira) el 3 de diciembre de 2009, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva el 26 de mayo del mismo año, que condenó al procesado a la pena principal de 26 meses y 4 días de prisión, como responsable del delito de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES:

Los hechos de este proceso ocurrieron pasadas las dos de la tarde del día 25 de diciembre de 2006 en la carretera que del municipio de La Paz (Cesar), conduce al municipio de La Distracción (Guajira), cuando colisionaron los vehículos Hiunday de placas SGO971 conducido por J.E.T.B. y Renault 9 de placas EUR346 manejado por G.A.B.R.. Los hechos produjeron la muerte de éste último y lesiones de consideración a L.Á.B.C., siendo responsabilizado por invadir el carril contrario T.B..

La apertura de formal instrucción estuvo a cargo de la Fiscalía Tercera Seccional de San Juan del Cesar-Guajira, el 26 de diciembre (fl.25), disponiendo escuchar en indagatoria al imputado y acopiando diversa prueba testimonial, para una vez cerrada la investigación calificar el mérito de las pruebas mediante decisión calendada el 14 de diciembre de 2007 en que lo acusó formalmente por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

Tramitada la fase del juicio se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados previamente.

DEMANDA

En un único reproche que comprende diversos errores de hecho con origen en el quebranto indirecto de la ley sustancial, aduce la demandante en primer término en relación con la prueba pericial la concurrencia del primer yerro derivado de falso juicio de existencia por “el valor probatorio que se le dio al informe pericial rendido por M.S.G.”, con desmedro y exclusión del informe a su vez elaborado por el policía de carreteras A.A.V., cuya proximidad con los hechos debió brindar mejores elementos de convicción y no aquél rendido 17 meses después.

En dicho dictamen junto con los testimonios de H.A.F.C. y M.M.M. los juzgadores pretendieron encontrar prueba...

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