Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321799423

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Septiembre de 2011

Fecha08 Septiembre 2011
Número de expediente1100131030092007-00456-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011).

(Aprobado y discutido en Sala de 29 de agosto de 2011)

Ref: Exp. N° 11001-3103-009-2007-00456-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por las demandantes Unimaq Agrícola S.A. y Banco Agrario de Colombia S.A. frente a la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que ellas promovieron contra Seguros del Estado S.A.

  1. EL LITIGIO

    1. - Las actoras pretenden que “se declare que el siniestro ocurrido el 3 de agosto de 2006” reclamado por la primera de las accionantes citada, “consistente en el hurto de maquinaria”, se encuentra amparado por el contrato de seguro plasmado en la póliza N° 5749 expedida por la convocada, quien lo incumplió al objetar infundadamente el reclamo presentado y no cancelar la indemnización correspondiente.

      Que como consecuencia, ésta debe pagar a las promotoras del proceso a) “el valor de reposición a nuevo de los equipos amparados” en cuantía de $1.844.000.000 menos el deducible pactado o la suma que se demuestre en la actuación, b) los perjuicios sufridos por Unimaq, a razón de $286.000.000 por cada mes o fracción, desde el 15 de septiembre de 2006, fecha en que Seguros del Estado se constituyó en mora de sufragar el resarcimiento y hasta cuando se verifique su solución y c) los intereses de más que U. tuvo que reconocerle al Banco Agrario por concepto de la refinanciación del crédito otorgado para la compra de maquinaria dentro de la que se hallaba la sustraída.

      Igualmente, “en subsidio de la pretensión” indemnizatoria por el retardo “y lo que resulte mayor” pide que se condene a la llamada “a pagar, sobre” la primera cantidad arriba citada “intereses de mora a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Bancaria desde el mes siguiente a que se formalizó la reclamación, es decir desde el 15 de septiembre de 2006 hasta la fecha en que se realice el pago”.

    2. - La causa petendi admite el siguiente compendio:

      a.- “Unimaq Agrícola S.A. (…) celebró con Seguros del Estado S.A. un contrato (…) denominado ‘seguro todo riesgo construcción’ el cual se documentó mediante la póliza Nº 5749, aplicando condiciones particulares previamente negociadas por las partes” con vigencia del 24 de septiembre de 2005 hasta la misma fecha de 2006, cuyo objeto principal era “amparar equipos nombrados contra varios riesgos, entre los cuales se encontraban el de hurto y hurto calificado, con los límites señalados en la citada póliza”.

      b.- “Para la adquisición de los equipos cubiertos por [dicha] póliza [aquella] le solicitó al Banco Agrario de Colombia S.A. un préstamo” y para garantizar esa obligación, éste “celebró el 22 de septiembre de 2003 con Unimaq un contrato de prenda abierta sin tenencia sobre los equipos adquiridos (…) dentro de los cuales se encuentran los equipos hurtados y cubiertos con la póliza No. 5749”, habiéndose pactado que el deudor prendario se obligaba a “contratar con una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, una póliza contra hurto, accidentes, responsabilidad civil y en general contra todo riesgo que tendrá como primer beneficiario a El Banco, por una suma no inferior al valor comercial del mismo y durante todo el tiempo de duración de las obligaciones amparadas, incluyendo sus prórrogas y renovaciones, y a entregar a El Banco la póliza respectiva y sus anexos para que en caso de siniestro se subrogue al crédito otorgado…” Igualmente se convino que la entidad crediticia solicitara y recibiera de la aseguradora “todas las sumas provenientes del pago de siniestros con el objeto de abonarlas a sus obligaciones en el orden que El Banco estime conveniente y colocar a disposición de el (los) deudor(es) prendario(s) cualquier remanente que llegare a existir”.

      c.- El 5 de marzo de 2006, aquella, “en desarrollo de su objeto social principal, es decir, el arrendamiento de maquinaria agrícola, celebró un contrato de arrendamiento (…) y prestación de servicios con el señor J.H.L.D.”, respecto de la que a continuación se detalla, que le fue entregada con acta, en Villanueva - Casanare, el siguiente 17 de dicho mes:

      |CANTIDAD Y CLASE |MARCA |MODELO |Nº DE SERIE |

      |2 Combinadas Cosechadoras de Granos |Class |Lexion 470R |54500348 y 54500349 |

      |5 Tractores Agrícolas 4X4 |Valtra |BM100 |BM104398700, BM104398702, BM10439704, |

      | | | |BM10439705 y BM104403765 |

      |6 Acoplados Graneleros |Boelter |GT 17H |8628, 8629, 8630, 8631, 8632 y 8633 |

      d.- Previo al perfeccionamiento del aludido convenio, éste como arrendatario, acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por su arrendadora, incluyendo la entrega de títulos valores por $30.700.000.

      e.- “Mediante comunicación escrita, Unimaq acepta la variación en cuanto a la fecha de iniciación del contrato e igualmente requiere al arrendatario para que inicie en forma pronta labores con la maquinaria dada en arrendamiento, sin que [éstas] se hubiese hincado (sic) oportunamente”, incumplimiento que condujo a la arrendadora a terminar el convenio unilateralmente, lo que hizo el 28 de julio de 2006, mediante comunicación enviada por correo certificado, manifestándole a J.H.L.D. que posteriormente recogería la maquinaria dada en arriendo.

      f.- El 3 de agosto de 2006, cuando Unimaq fue a recoger los equipos encontró que, con excepción de la Combinada Cosechadora de Granos, marca Class, modelo Lexion 470R, serie 54500349, el resto de ellos había sido hurtado y el arrendatario desaparecido, por lo que en esa misma fecha dio aviso a Seguros del Estado S.A., adjuntándole la respectiva denuncia penal y, entre el 11 y el 15 de ese mes formalizó la reclamación con aportación de la documentación demostrativa del siniestro y su cuantía; sin embargo, la demandada, el siguiente 15 de septiembre, de manera infundada la objetó, argumentando que Unimaq “agravó el estado del riesgo al entregar la tenencia de los bienes asegurados a persona distinta del asegurado mismo, en virtud del arrendamiento (…) infringió la cláusula de garantía pactada en las condiciones generales de la póliza [y] exclusión de cobertura por el acto fraudulento de la persona a la que se le hubiere entregado en custodia los bienes asegurados”.

      g.- El 29 de diciembre de 2006, la actora le replicó a la convocada que “nunca agravó el estado del riesgo”, siempre mantuvo “el estado declarado del mismo”, ésta, desde la misma solicitud del seguro conoció que la actividad principal de Unimaq era el “arrendamiento de maquinaria agrícola” hecho que se evidencia de su objeto social, por lo que aceptar ese argumento “equivaldría a que el seguro contratado no tendría ningún objeto ni propósito y sería absolutamente ineficaz”, siendo que “los contratos debe[n] interpretarse en el sentido de que sus cláusulas resulten eficaces”, y el alquiler de maquinaria era una circunstancia previsible por la aseguradora en los términos del artículo 1060.

      h.- Que las estipulaciones de garantía del convenio citadas como sustento de la objeción no corresponden a “las condiciones particulares negociadas por Unimaq”, quien tampoco “incumplió la garantía de vigilancia permanente de los equipos” desde cuando “se entregaron en arrendamiento” como lo esgrime la demandada, pues el mismo clausulado entiende por dicha “vigilancia (…) no dejar los equipos sin atención” y ellos siempre estuvieron a cargo del arrendatario.

      i.- Respecto de la “exclusión de cobertura por el acto fraudulento de la persona a la que se le hubieren entregado en custodia los bienes asegurados”, igualmente soporte de la objeción, “no corresponde a las condiciones particulares negociadas por Unimaq, y en todo caso [aquella] solamente era aplicable para el amparo básico y no para el (…) de hurto que finalmente fue el riesgo siniestrado”, ilícito cuya falta de pago oportuno de la indemnización por parte de la demandada, le ha acarreado a la actora enormes perjuicios, pues ha perdido dos frentes importantes de trabajo que le generaban utilidades de $143.000.000 mensuales por cada uno, a más de que debió renegociar el “crédito con el Banco Agrario de la deuda existente por dichos equipos”.

    3. - Admitida y notificada la demanda, fue oportunamente respondida por la compañía de seguros convocada, luego de lo cual y dado que el libelo solo había sido dirigido por Unimaq Agrícola S.A., el mismo fue reformado para incluir al Banco Agrario de Colombia S.A., como actor.

      La modificación fue contestada con oposición a las pretensiones, aceptando unos hechos, negando otros y proponiendo las defensas denominadas “ilegitimidad en la causa por activa por parte de la demandante Unimaq Agrícola S.A.; inexistencia de la obligación por terminación del contrato de seguro; inexistencia de la obligación por terminación del contrato de seguro debido al incumplimiento de garantías generales; inexistencia de la obligación por terminación del contrato de seguro debido al incumplimiento de garantías específicas pactadas dentro del contrato de seguro; inexistencia de la obligación por riesgo excluido por acto fraudulento de la persona a la que se le hubiere entregado en custodia los bienes asegurados; inexigibilidad de la obligación por falta de demostración de su cuantía; inexistencia de la obligación por lucro cesante no amparado, y cualquier otro hecho exceptivo que resulte probado dentro del proceso y que se oponga a las pretensiones de la demanda”.

    4. - Mediante fallo del 5 de febrero de 2009, el a quo declaró “probadas las excepciones de mérito denominada ‘inexistencia de la obligación por terminación del contrato de seguro debido al incumplimiento de garantías específicas pactadas dentro del contrato de seguro’ e inexistencia de la obligación por terminación del contrato de seguro’”,...

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