Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321799623

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2011

Fecha07 Septiembre 2011
Número de expediente35214
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 35214CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº 318-

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 5 de agosto de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró penalmente responsable a la doctora G.C.B., en su condición de Juez 34 Civil Municipal de la misma ciudad, de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y, en concurso heterogéneo con falsedad material de servidor público en documento público y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Le impuso 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de 42.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional en la ejecución de la pena y le concedió la detención domiciliaria.

La Sala resuelve el recurso de apelación propuesto por el defensor de la acusada.

HECHOS

Proceso radicado al número 1134-644754[1]

El 16 de marzo de 2004 el señor P.W.Á.B., Secretario del Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, denuncia ante la Fiscalía General de la Nación[2] a la doctora G.C.B., en su condición de titular del mismo despacho, tras advertir que la calificación de servicios que le impuso por el período comprendido entre el 21 de abril de 2003 y el 15 de marzo de 2004, fue falsamente motivada y fundada en la persecución laboral que emprendió en su contra desde el momento en que tomó posesión del cargo.

Proceso radicado al número 1125-637153[3]

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en auto del 3 de febrero de 2004 dispuso la expedición de copias en contra de la doctora C.B., para que se investigara la presunta falsedad en la que pudo incurrir la funcionaria dentro del proceso disciplinario que adelantó al señor P.W.Á., Secretario del Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, pues según lo informado, el auto del 6 de agosto de 2003 por medio del cual se dio inició al trámite disciplinario fue modificado en su sustentación jurídica y sustituido por el que reposa en el proceso.

Procesos radicados a los números 1195-702839[4] y 1196-702852[5]

En el mes de octubre de 2004, fueron allegadas distintas denuncias instauradas por el señor P.W.Á., en contra de la titular del Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, doctora G.C.B., a quien acusa de abuso de autoridad, por someterlo a malos tratos, insultos, agresiones físicas y verbales en el desempeño de su cargo como secretario del mismo juzgado, prevaricato y falsedad en el trámite del proceso disciplinario adelantado en su contra.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

    1. En el año 2004, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, inició diferentes indagaciones preliminares bajos los radicados 1125, 1134, 1195 y 1196, en contra de la doctora C.B., por comportamientos realizados cuando se desempeñaba como Juez 34 Civil Municipal de Cali de esa ciudad.

    2. El 10 de febrero de 2005, la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, tras constatar la concurrencia de identidad de denunciante, escenario y comunidad probatoria, dispuso la conexidad procesal[6] para que las distintas conductas se investigaran bajo una misma cuerda.

    3. Surtida la diligencia de indagatoria el 3 de octubre de 2006[7] y previo el cierre de la investigación, la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Cali calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de C.B. en su condición de autora de los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo, falsedad material de servidor público en documento público y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, en concurso heterogéneo, tipificados en los artículos 413, 416 y 287 numeral 2 del Código Penal.[8] Contra esta determinación no se interpuso recurso por lo que cobró ejecutoria.

  2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    En criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior Cali se reunieron las exigencias para condenar a la doctora G.C.B. con plena sujeción a los cargos formulados. Sus argumentos se pueden sintetizar así:

    i) Frente al concurso de prevaricatos por acción.

    El espectro fáctico en que el A quo soportó su decisión se concretó en: i) la calificación insatisfactoria por prestación de servicios que impuso al secretario y, ii) la decisión con la que sancionó al mismo servidor con suspensión de 30 días en el desempeño de su función.

    a) La calificación insatisfactoria.

    1) El acto administrativo por cuyo medio se expidió, es contrario a la ley, al desconocer los factores y derroteros de evaluación consagrados en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Acuerdo 1392 de 2002 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

    2) El puntaje otorgado por la acusada a los ítems de eficiencia y rendimiento son contrarios a la prueba testimonial y documental recaudada con la que se probó que a lo largo de los años[9] el servidor judicial ha demostrado su capacidad e idoneidad en el desempeño del cargo.

    3) Calificar en forma extemporánea sin respetar los periodos fijados en el Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, permite demostrar que su finalidad no era otra que lograr la desvinculación del servidor judicial.

    4) La motivación de la decisión, no fue objetiva pues se advierte una “caprichosa subjetividad” con lo cual equivocó de manera dolosa el trámite, al hacer prevalecer consideraciones personales extrañas a este tipo de evaluación.

    b) La suspensión por 30 días.

    1) Se mezclaron indebidamente situaciones de orden personal[10], con las razones por las que finalmente lo sancionó en el proceso disciplinario, pues fácil resulta inferir “el afán de seguir un proceloso procedimiento, por encima de los errores y (sic) para lograr un resultado dañoso[11].”

    2) En el trámite del proceso disciplinario se acopió prueba de naturaleza testimonial referida a las declaraciones de los compañeros del despacho, en cuya práctica la acusada le impidió al disciplinado hacer uso del derecho de contradicción, interrogación y defensa, lo que permite colegir que fue una actuación tupida de errores que afectaron los derechos del disciplinado; adicional a ello, le elevó cargos que no correspondían con la conducta por la que se inició la actuación.

    3) El proceso disciplinario contra el secretario se inició por no presentar un informe[12], asunto sobre el que se le interrogó y se practicaron pruebas, sin embargo, al proferir su decisión, la acusada desvió la motivación por lo que se advirtió una valoración subjetiva, personal y caprichosa.

    Todo ello llevó al Tribunal a considerar que se reúnen los elementos estructurales del tipo penal de prevaricato, pues fueron 2 actuaciones manifiestamente contrarias a la ley, que acreditan el actuar doloso, orientado a sancionar y retirar del servicio al secretario del juzgado.

    ii) Frente al delito de falsedad material de servidor público en documento público.

    1) El auto del 6 de agosto de 2003 por medio del cual se dio apertura a la investigación disciplinaria en contra del secretario del juzgado fue sustituido y modificado respecto de los cargos frente a los que el servidor judicial debía defenderse, actuación que el disciplinado solo conoció al momento de notificarse de la decisión final.

    2) Consideró por lo tanto el A quo que adulterar una decisión proferida y notificada a las partes genera la afectación del bien jurídico de la fe pública, no sólo porque pone en vilo la seguridad jurídica enmarcada en la confianza e inintangibilidad de la providencia, sino también la credibilidad de las decisiones judiciales.

    iii) Del abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

    1) A lo largo del trámite se logró establecer que la acusada interfirió en el normal desempeño del personal subalterno a través de oficios y distintas actuaciones y posturas. En el caso de P.W.Á.B., “le señalaba qué comportamientos debía realizar o abstenerse de hacer”, lo que incluso lindaba en el respeto de la dignidad humana pues le impedía salir al baño, le negaba permisos para realizar actos dirigidos a ejercer su derecho de defensa, así como compartir con personas del despacho o ajenas al mismo, actuaciones ilegítimas que se encuentran soportadas con pruebas documentales que grafican el absurdo régimen de prohibiciones y vetos, los que estructuran los actos injustos dirigidos a generar molestias para lograr el retiro de Á.B. de la actividad judicial.

  3. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

    A cargo de la defensa:

    i) El delito de prevaricato por acción al igual que la estafa, exigen una especial habilidad y un cierto grado de persuasión para actuar de forma contraria a la ley, pues sólo en tales condiciones se puede acreditar el dolo, que en este evento no fue probado dentro de las actuaciones de la procesada. Así lo entendió el Tribunal, cuando por hechos similares seguidos en contra de la misma acusada, en decisión del 2 de julio de 2010, la absolvió, al concluir que no se probó que en el acto de calificación hubiera obrado de mala fe[13].

    ii) La calificación insatisfactoria que impuso al secretario obedeció a la falta de interés de aquél por colaborar en las labores del despacho. Basta reparar en los oficios irrespetuosos que envió al Tribunal descalificando a la ex–funcionaria, siendo precisamente esa actitud la que generó la reacción de su jefe por lo que “se ganó bien ganada la calificación que le dio.[14]”

    iii) No es posible dar credibilidad a los testimonios de los compañeros del juzgado, quienes por simple solidaridad de grupo, declararon para favorecer a su compañero y en perjuicio de su defendida.

    iv) Afirmar que la actuación de la ex funcionaria es dolosa, equivale a sostener que el manejo desatinado de los problemas de su despacho generan responsabilidad penal.

    v) El hecho de que la propia acusada hubiera reconocido que los servidores judiciales del despacho “debían ser sancionados de una u otra manera por todo el daño que había causado...

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