Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321800047

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011

Número de expediente55384
Fecha09 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°.1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 280-

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por M.M.M. contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2011, por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó la tutela invocada contra el Juzgado Penal del Circuito de Lérida – Tolima, por la presunta violación del derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

De acuerdo con el Tribunal los hechos fueron los siguientes:

“Manifiesta el accionante, que la señora M.L.P.D.R., como representante de su menor hija M.L.M.P., interpuso querella en su contra, por el delito de Inasistencia Alimentaria, correspondiéndole al Juez Promiscuo Municipal de Lérida –Tolima- adelantar dicho proceso, en el que decidió, absolverlo con fundamento en el artículo 213 Código Civil, hecho por el cual la D.Y.P.L.A., Defensora de Familia del Centro Zonal Lérida- Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, decide apelar la decisión.

Indica que la apelación se surtió ante el Juez Penal del Circuito de Lérida – Tolima, el cual se decide revocar la decisión del Juez Promiscuo de esa localidad, para en su lugar, condenarlo a la pena principal de 24 meses de prisión, decisión que tomó, luego de considerar que el reconocimiento de su hija fue voluntario, con lo que desconoce lo previsto en el artículo 213 del Código Civil y los precedentes judiciales, incurriendo con ello en una vía de hecho por defecto fáctico, que vulnera el debido proceso.

Por lo anterior, acude a la acción de tutela, para que se revoque la decisión tomada por el Juez Penal del Circuito de Lérida-Tolima, y en su lugar, se proceda a desvincularlo de la obligación alimentaria, en aplicación a la presunción legal establecida.” LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la tutela porque no observó que lo decidido por el juez accionado sea producto de un obrar arbitrario, por el contrario, lo fue conforme a la normatividad vigente y la jurisprudencia imperante, y en el respeto a los derechos procesales del condenado.

Consideró que, el demandante pretende con la acción de tutela sustraerse del cumplimiento de la pena impuesta, como si se tratase de una tercera instancia. Si su deseo es impugnar la paternidad o que lo exoneren de la cuota alimentaria, no es la jurisdicción constitucional la competente para dirimir el asunto, sino la ordinaria, en su especialidad “familia”.

LA IMPUGNACION

El accionante hizo consistir su inconformidad con el fallo en los siguientes términos:

“Es errada entonces la apreciación que hace el Tribunal en considerar que lo que se busca es que se juzgue en una tercera instancia, cuando en sí lo que se pretende es que hubo un defecto fáctico por parte del funcionario judicial que no entró a tener en cuenta el registro civil de...

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