Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321800443

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2011

Número de expediente55584
Fecha25 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.307

Bogotá, D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.F.J.P., contra la sentencia proferida el 15 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que debido a las presuntas irregularidades en la declaración rendida por L.F.J.P., en el proceso penal en el que resultó condenado J.F.H. HERRERA por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego, una Sala de Decisión Penal del Tribunal de Medellín ordenó expedir copias con destino a la Fiscalía General de la Nación.

  3. El 25 de mayo de 2005, el ente investigador decretó la apertura de investigación y vinculó mediante indagatoria a L.F.J.P., pero como quiera que no fue posible su comparecencia a pesar de haberse librado la comunicación a la dirección que registró al momento de rendir testimonio en la actuación penal atrás referenciada, esto es, a la calle 27 No. 74 -30 de Medellín, fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio, el 17 de octubre de 2007 se decretó el cierre de la investigación y el 12 de febrero de 2008 se dictó en su contra resolución de acusación como presunto autor del delito de falso testimonio.

  4. En vista que el calificatorio no fue impugnado, las diligencias fueron asignadas por reparto al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, que avocó conocimiento, llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento con la asistencia del defensor designado por el Estado.

    Finalmente, el funcionario judicial competente mediante sentencia de noviembre 25 de 2008 condenó a L.F.J.P. a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y, como accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un período igual al ya señalado. Con el fin de notificar al sentenciado se le envió comunicación a la calle 27 No. 74 -30 de Medellín y se trató de ubicar en el abonado 341-63-35.

  5. L.F.J.P. recurrió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja el derecho fundamental al debido proceso, porque el Juez accionado no adelantó ninguna diligencia para tratar de ubicarlo y hacerle saber de la actuación penal que cursaba en su contra, motivo por el cual solicitó “declarar nulo lo actuado a partir de mi declaratoria de persona ausente, para que se rehaga la actuación con mi presencia y se me brinde la oportunidad de defenderme”.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el aquí accionante.

  8. El doctor R.C.B., Juez Diecinueve Penal del Circuito de esa ciudad, se opuso a las pretensiones del actor, porque considera que la actuación penal que cursó contra el demandante se ajustó a los parámetros establecidos en la ley.

  9. Para mejor proveer, el Magistrado Sustanciador de la Corporación Judicial citada llevó a cabo inspección judicial al proceso en el cual L.F.J.P. fue condenado como autor del delito de falso testimonio.

  10. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Mediante providencia de julio 15 del año en curso, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió negar el amparo al debido proceso invocado por L.F.J.P., porque después de revisar la actuación que cursó en su contra por el delito de falso testimonio no advirtió irregularidades que ameritaran la intervención del juez, máxime cuando la vinculación como persona ausente se dio a partir de la imposibilidad de dar con su paradero y siempre estuvo asistido por un defensor de oficio.

  11. IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con el fallo del Tribunal a quo, L.F.J.P. lo recurrió y con argumentos similares a los expuestos en la demanda inicial de tutela, solicitó se revoque la sentencia, y en consecuencia, se acceda a sus pretensiones.

6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

  2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por L.F.J.P. está dirigida a socavar la firmeza de las decisiones proferidas por la Fiscalía y el Juzgado que conocieron del proceso en el cual resultó acusado y condenado a la pena principal de cuarenta y ocho (48) años de prisión al ser hallado coautor responsable del delito de falso testimonio.

  3. Es pertinente señalar que a través de la sentencia C - 543 del 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, tornando improcedente dirigir esta acción contra sentencias o providencias que pongan término a un trámite judicial porque dadas sus especiales características de subsidiariedad y residualidad no puede ser ejercitada como mecanismo para conseguir la intervención del juez de tutela a fin de derribar la res iudicata que aquéllas adquieren, finalidad que desnaturaliza su esencia y agrede postulados constitucionales como...

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