Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321800963

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2011

Fecha25 Agosto 2011
Número de expediente55559
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 307Bogotá, D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil once (2011)V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia (BBVA) S.A., contra el fallo de tutela adoptado el 19 de julio de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado judicial del Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia (BBVA) S.A. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que considera vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.Como sustento de la demanda, refiere el accionante que el 21 de agosto de 2009 formuló denuncia en contra de indeterminados por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento público y privado y estafa, actuación que correspondió conocer a la Fiscalía Primera Seccional de Funza, ante la cual ha acudido en varias ocasiones en orden a brindar apoyo e impulsar las labores investigativas, sin encontrar respuesta positiva.

Aduce que, en el mes de diciembre de 2010, radicó escrito solicitando se tuvieran en cuenta actividades investigativas del plan metodológico y se ordenara la apertura de la investigación, pero además acudió al despacho instructor el 30 de junio de 2011 con el fin de conocer el desarrollo de las labores cumplidas hasta ese momento, frente a lo cual se le informó que no se habían emitido órdenes a Policía Judicial para dar inicio a los actos de indagación.En tal sentido, considera que al haber transcurrido dos años desde la presentación de la denuncia sin que se hubieran adelantado las labores correspondientes para el avance procesal, constituye una clara trasgresión para los derechos que le asiste como víctima, por lo que dirige la demanda contra la dependencia superior de la Fiscalía que tiene a su cargo la investigación, por ser la llamada a velar por que las delegadas cumplan con sus funciones.

Asimismo, destaca que en el presente asunto se ha incumplido con el límite temporal que impone el artículo 175 de la Ley 2453 de 2011 -Ley de Seguridad Ciudadana-, en virtud del cual la Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular la imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación.

Solicita, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación dar curso de forma inmediata a las gestiones pertinentes que permitan presentar el caso en sede jurisdiccional, dado que a pesar de los reiterados requerimientos presentados ello no ha sido posible.TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIALa Corporación competente admitió la demanda de tutela y ordenó

vincular a la Fiscalía Primera Seccional de Funza.Al dar respuesta al libelo, la Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca precisa que no es ajustado a la realidad afirmar que esa dirección ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, primero, porque la noticia criminal ha sido conocida por un F.D. a quien constitucional y legalmente le corresponde adelantar la indagación e investigación, y segundo, porque lamentablemente la falta de recurso humano y el alto índice delincuencial no es una problemática que se presenta en la Unidad Seccional de F. sino que es latente en muchos despachos fiscales del país, lo cual es de conocimiento público.

De otra parte, refiere que los Directores Seccionales de F. no tienen funciones de indagación, investigación o de sujetos procesales en los juicios que se adelantan ante los Jueces de la República, pues de acuerdo con la Ley 938 de 2004 les corresponde dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas, todo ello dentro de las posibilidades de los recursos humanos y físicos con los cuales se cuenta.Por último, destaca que el actor tenía otra opción distinta a la tutela, la cual no fue utilizada, como era recurrir a la Dirección Seccional de F. a efectos de que se buscara administrativamente la corrección de la inactividad investigativa que se pregona.

Bajo tales consideraciones, depreca la negativa del amparo, máxime cuando según manifestaciones del F. de conocimiento, se realizó el programa metodológico y se impartieron las órdenes a Policía Judicial, por lo que se atendió la pretensión del accionante.

El Fiscal Primero Seccional de Funza pone de presente que el Cuerpo Técnico de Investigaciones de esa localidad dispuso al funcionario J.S. para realizar el programa metodológico y la consecuente orden a Policía Judicial en el caso donde es denunciante el Banco BBVA, habiéndose concertado el control sobre dicho plan investigativo en un término de 20 días.

Adicionalmente, señala que la mora en la realización de tal actuación obedece a que en la actualidad el despacho tiene a su cargo 1.665 casos, por lo que ha existido dificultad para concertar los programas metodológicos dada la insuficiencia de personal en Policía Judicial.EL FALLO DE TUTELALo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 19

de julio de 2011 negando el amparo, para cuyo efecto señaló que no empece haberse presentado la denuncia hace dos años, la Fiscalía Primera Seccional de Funza ya realizó el programa metodológico designando al funcionario JAVIER SOLIS e...

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