Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321801979

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Agosto de 2011

Número de expediente55514
Fecha24 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 304. Bogotá, D.C., veinticuatro de agosto de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante M.L.C. DE DURÁN contra el fallo proferido el 11 de julio de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual concedió la tutela interpuesta en contra de ACCIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la accionante y las respuestas ofrecidas por las autoridades accionadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Indica el accionante, que el 15 de enero de 2001, en la Vereda Cucharal Bajo de la ciudad de Fusagasugá, grupo armado al margen de la ley acabó con la existencia de su hijo M.E.D.C.. La investigación penal la realizó la Fiscalía Tercera Seccional de Fusagasuga, donde se recaudaron las diligencias instructivas correspondientes, empero hasta el momento no ha arrojado ningún resultado. Que inició la reclamación correspondiente con miras a lograr el pago de la indemnización, para ello radicó el formato de de solicitud de Reparación Administrativa en las oficinas de Acción Social ubicadas en la Ciudad de Bogotá. De igual forma realizó la solicitud en las oficinas de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela manifiesta, que no ha recibido el pago de la indemnización a la cual tiene derecho, lo cual conculca su derecho al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso y el derecho a la vida. Con fundamento en lo precedente, solicita al juez de tutela, se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a quien corresponda el pago de dicha indemnización en el monto que halla establecido la ley y en especial lo ordenado en los artículos 15 y 16 de la Ley 418 de 1997 subrogado por la ley 548 de 1999.” (…) “1. La Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, señaló que esa entidad no ha incurrido en acción u omisión capaz de vulnerar o amenazar los fundamentales cuya protección reclama el accionante. El proceso que se adelanta en esa unidad, es un trámite especial y de modelo de justicia transicional, en el cual el estado mantiene el deber de juzgar y sancionar las violaciones a derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en tanto, la víctima conserva su derecho a la protección judicial y a intervenir en el proceso en orden a tutelar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la garantía de no repetición, que deben atenderse dentro de un plazo razonable tal como lo prescribe la sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional. Que en efecto, es obligación de la Fiscalía adelantar las investigaciones realizadas con los postulados por el Gobierno Nacional, para el Procedimiento de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, con el propósito de establecer la verdad de lo acontecido, formular imputación y cargos a los responsables y solicitar la condena por sus crímenes. Pero, así mismo debe procurar que a la víctima se restablezca el derecho afectado y se le repare el daño infringido, para lo cual propicia su intervención durante todo el proceso en condiciones de igualdad con el postulado y demás intervinientes en la actuación. En el marco del procedimiento de Justicia y Paz, la víctima tiene derecho a intervenir para solicitar o aportar pruebas, interrogar al versionado por conducto del fiscal del caso sobre el hecho que la afectó, a dejar constancia a solicitar aclaraciones y a denunciar bienes con vocación de reparación, entre las formas de participación, todo ello orientado al descubrimiento de la verdad de lo acontecido y a la reparación del daño infringido, bien por que se le restituya a la condición anterior al crimen, ora porque se le indemnice, o se le rehabilite o se le prodiguen medidas de satisfacción o se le garantice la no repetición de la conducta. En ese contexto, y en armonía con los instrumentos Internacionales incorporados a la legislación interna, el proceso de Justicia y Paz se desarrolla alrededor de la víctima, eje central del mismo, y en el marco de la Paz como valor constitucional, fin esencial del estado de derecho que debe asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, de manera compatible con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Precisamente como resultado de las estrategias la accionante M.L.C., tuvo conocimiento de las entidades dispuestas a recibir el reporte de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley y, en efecto acudió instalaciones de la Procuraduría General de la Nación a dejar en conocimiento hechos delictivos presuntamente cometidos por grupos al margen de la ley, entidad que lo hizo llegar a la Fiscalía, generándose el respectivo registro. Con todo, el reporte de los hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, diligenciado por la señora M.L., fue asignado inicialmente al Fiscal 5 que documenta los hechos delictivos cometidos por los integrantes del Bloque Centauros de la ACCU, durante y con ocasión de su pertenencia al grupo ilegal; sin embargo de acuerdo a la distribución interna de trabajo aunado a la georeferencia del grupo en la actualidad tramita este reporte el Despacho 30. pues para la época de los acontecimientos y la región donde ocurrieron, operaba el frente S., frente que investiga el despacho en mención, sin que hasta la fecha los postulados hasta ahora versionados, hayan hecho alusión alguna al homicidio de que fue víctima el señor M.E.D.C.. Ahora bien, en cuanto a la reparación integral, la normatividad es precisa en señalar el procedimiento que se debe agotar y, será entonces la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, quien en últimas determinará lo pertinente, sin perder de vista que ésta está supeditada a la declaración de responsabilidad penal de los miembros de los grupos armados al margen de la ley y a la realización del incidente de reparación integral de que trata del artículo 23 de la citada ley. De lo expuesto se infiere que en vez de haber incurrido en acción u omisión capaza de vulnerar o amenazar los derechos fundamentales cuya protección reclama la accionante, pues ningún trato desigual se ha prodigado frente a las demás víctimas de grupos organizados al margen de la Ley, por el contrario se han garantizado de los derechos que a favor de esta población refiere la ley 975 de 2005, al punto que ha concurrido a hacerse parte del proceso especial de Justicia y Paz y, si a la fecha no ha sido beneficiaria de indemnización alguna, es porque la investigación que...

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