Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321806403

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011

Fecha04 Agosto 2011
Número de expediente55204
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 274

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el señor R.H.A.B. en contra del fallo de tutela proferido el 17 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad física, igualdad y unidad familiar, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El demandante R.H.A.B. luego de efectuar un recuento de su trayectoria laboral como funcionario de la Rama Judicial, sostiene que mediante Resolución de Sala Plena No. 020 de 21 de abril de 2004, el Tribunal Superior de Villavicencio ordenó el traslado de su cargo como Juez Promiscuo Municipal de L. al de Juez Promiscuo Municipal de Barranca de Upía y mediante Resolución No. 043 de 17 mayo de 2004 se efectuó la actualización en el Registro Nacional de Escalafón de Carrera Notarial. Actualmente hace uso de licencia no remunerada por el término de dos años y desde octubre de 2010 se desempeña como Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en provisionalidad.

Agrega que el 9 de enero de 2007 solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura su traslado como servidor de carrera al Juzgado Penal Municipal de Villavicencio que se encontrara vacante y a pesar de obtener concepto favorable fue designada la Juez Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva por presentar quebrantos de salud.

El 19 de noviembre de 2009 solicitó a la entidad antes mencionada estudiar la viabilidad de autorizar su traslado como Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Villavicencio, pero fue negada por haberla presentado extemporáneamente. Al insistir en el referido traslado, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le comunicó que no acreditó tener: i) capacitación en sistema de responsabilidad penal adolescentes certificada por la Escuela Judicial R.L.B. u otra institución autorizada, ii) títulos de diplomado, postgrado, especialización, maestría o doctorado y iii) experiencia superior a tres años debidamente calificada.

En razón de lo anterior, afirma que el 15 de abril de 2010 nuevamente presentó solicitud de traslado al cargo de Juez 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías para la Infancia y la Adolescencia de Villavicencio, pero fue negada porque no acreditó el requisito de la capacitación de la Escuela Judicial R.L.B..

Indica que el 24 de noviembre de 2010 solicitó al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta su traslado por razones de seguridad y, para el efecto, relacionó los procesos en trámite y fallados contra miembros de las AUC quienes, según afirma, han integrado bandas criminales, especialmente el Ejército Revolucionario para el Pueblo Colombiano “EPARC”, liderada por alias “cuchillo”. Pero, el 31 de diciembre del mismo año, solicitó a la misma entidad estudiar dicha petición de traslado como servidor de carrera del cargo desempeñado en propiedad al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Villavicencio por encontrarse vacante, aduciendo que su familia se encuentra radicada en esa ciudad y que en el Municipio de Barranca de Upía existen grupos al margen de la ley y durante el ejercicio como J. Especializado ha adelantado varios procesos contra miembros de tales agrupaciones.

El 17 de febrero de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura del M. le comunicó que como la solicitud la fundamentó en razones de seguridad fue remitida al Consejo Superior de la Judicatura, a donde se dirigió para que fuera devuelta al Consejo Seccional al estimar que el motivo del traslado no eran razones de seguridad, pero esta última entidad atendió de manera desfavorable su petición, señalando que el Juzgado para el cual está solicitando el traslado no ha sido publicado como vacante definitiva por la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Aduce además que mediante oficio de 6 de mayo de 2011, la mencionada Unidad de C.J. le informó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura impartió instrucciones para no publicar vacantes en los casos que no existan registros de elegibles, por tanto, las solicitudes de traslado de servidores de carrera, solamente serán atendidas luego de expedirse la lista de elegibles de las convocatorias 17 y 18.

Sostiene que en razón de lo anterior, las autoridades accionadas vulneran sus garantías fundamentales porque por una u otra razón le han negado su solicitud de traslado como servidor de carrera judicial, obstaculizando el derecho que le asiste al tenor de lo previsto en el artículo 12 del capítulo IV del Acuerdo No.PSAA10-6837 de 17 de marzo de 2010.

Indica,...

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