Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321807603

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011

Fecha12 Julio 2011
Número de expediente26210
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 26210

Acta No. 22

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por N.C.P. DE NIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de los Seguros Sociales, en la que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 16 de abril de 1992, debidamente indexada y actualizada, y las costas del proceso; que la misma correspondió al Juzgado Cuarto Adjunto Laboral del Circuito de B., quien profirió sentencia el 14 de mayo de 2010, absolviendo a la entidad demandada de sus pretensiones; inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación y el 10 de marzo de 2011, el Tribunal accionado la confirmó.

Cuestionó tanto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por los Despachos judiciales accionados, toda vez que no aplicaron “los arts. 11 y 12 de los Acuerdos 224 de 1966, y 049 de 1990, aprobados por el art. 1, del Decreto 3041 de 1966 y art. 1, del Decreto 0758 de 1990, lo mismo que la plena aplicación del art. 36 de la Ley 100 de 1993, por estar en armonía con las circunstancias que dieron origen al derecho reclamado”, para así acceder a sus pretensiones.

Igualmente adujo que en un caso bajo idéntica situación fáctica y jurídica, F.C. de G. solicitó al Instituto de los Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de vejez la que fue concedida.

Por lo anterior, solicita se declare la vulneración de sus derechos mencionados y en consecuencia, que se revoquen las providencias referidas, para en su lugar “profiera sentencia teniendo en cuenta mis derechos fundamentales y la normatividad prevista en materia pensional”.

  1. TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 5 de julio de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los accionados y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que las partes se hayan manifestado al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.

En efecto, el Tribunal Superior de Bucaramanga, luego de precisar el asunto que debía resolver, y tras valorar las pruebas recaudadas, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta la documental allegada y, en consecuencia, no accedió al reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada, al considerar que “la demandante, aún cuando beneficiaria del régimen de transición por contar más de treinta y cinco años al iniciar la vigencia de la Ley 100 de 1993 (…), no tiene derecho a reclamar el...

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