Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Julio de 2011
Número de expediente | 26100 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 26100 Acta No. 21 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por Á.A.R.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I-. ANTECEDENTES 1-. El accionante presentó acción de tutela en contra de la corporación judicial accionada, al considerar que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana en conexidad con la vida digna y la seguridad social.
Manifiesta que inició proceso ordinario laboral contra la empresa Prodenvases Crown S.A., con el fin de que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes como compañera permanente del causante P.A.S.V., con quien convivió por más de 14 años, el que le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., despacho judicial que profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió a las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la anterior decisión, la empresa demandada instauró contra ella recurso de apelación, cuyo conocimiento le correspondió al tribunal accionado quien el 30 de julio de 2010, confirmó la decisión proferida por el a quo, sentencia contra la cual la parte convocada a juicio interpuso recurso de casación.
Ante la mora por parte del tribunal en la concesión del recurso extraordinario y a pesar de los innumerables requerimientos hechos a través de su apoderado judicial para que se resolviera sobre ello, la peticionaria se vio obligada a acudir a la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, quien intervino solicitando la priorización en el trámite de su proceso laboral, al ser una persona de la tercera edad pues cuenta con 88 años de edad, carecer de seguridad social y ser una persona incapacitada en razón a que le fue amputada una pierna, además de ser una paciente diabética e hipertensa, lo que le demanda una serie de gastos para sufragar los altos costos del tratamiento médico.
El 24 de enero de 2011, el tribunal accionado negó el recurso de casación a la empresa demandada, quedando en firme la sentencia proferida por esa corporación.
Señala que ha pesar de haberse resuelto sobre el recurso interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, han transcurrido más de cinco meses sin...
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