Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321809603

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011

Fecha07 Julio 2011
Número de expediente54834
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 228

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir la impugnación presentada por el Jefe de la Sección de Asesoría Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contra del fallo de tutela proferido el 3 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de Medellín, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social a favor del accionante W.A.B.R., al considerarlos vulnerados por la Dirección de Saludad del Ejército Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor W.A.B.R. afirma que estuvo vinculado como soldado profesional del Ejército Nacional de enero de 2002 hasta octubre de 2004, cuando fue retirado del servicio.

Agrega que el 22 de marzo de 2002 en desarrollo de una operación militar en el Corregimiento de Valcaneras cayó de rodillas sobre unas piedras, situación que fuera reportada al Comandante del Batallón BIRNO No. 44 con sede en Tauramena, quien a su vez presentó el informe administrativo sobre las lesiones causadas “en el servicio por causa y razón del mismo”.

En razón de lo anterior, el 13 de febrero de 2004 fue examinado por la Junta Médico Laboral dictaminándole disminución de la capacidad laboral equivalente al 35.19%, incapacidad permanente parcial y lo declaró no apto para la actividad militar; decisión de la cual fue notificado pero no la impugnó.

En el mes de marzo de 2004 recibió el pago de la indemnización por disminución de su capacidad laboral y el 20 de octubre del mismo año fue retirado del servicio por disminución de su capacidad laboral.

Refiere que después del retiro de la institución ha presentado problemas psiquiátricos y enfermedad “disco degenerativa de la columna” y “osteocondritis tuberosidad anterior de la tibia izquierda”, según diagnóstico del médico ortopedista y traumatólogo adscrito al Hospital Militar, quien lo viene atendiendo desde el año 2010.

El 16 de marzo de 2011 solicitó al Ejército Nacional realizar una nueva Junta Médico Laboral para evaluar las “nuevas patologías” y las secuelas psicológicas no valoradas con anterioridad, petición que fuera negada porque habían transcurrido más de dos años desde su retiro.

Por lo anterior, pide amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar la realización de una Junta Médico Laboral para examinar su estado “de salud físico y mental actual”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto de 25 de mayo de 2011, el Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela y ordenó notificar esa determinación a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional.

  2. El J. de la Sección de Asesoría Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional señaló que el soldado profesional retirado B.R. fue valorado el 13 de febrero de 2004 por la Junta Médico Laboral, dictaminándole una disminución de la capacidad laboral de 35.19% que ameritó el pago de una indemnización y lo declaró no apto para la actividad militar.

    El actor está en desacuerdo con los resultados de la Junta Médica, tuvo la posibilidad de impugnarla mediante la convocatoria de un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, pero como no procedió de esa manera, tiene la posibilidad de demandar su legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa.

    Precisó que al momento del retiro de la institución se le advirtió sobre el derecho a practicarse el examen psicofísico de retiro dentro del término legal establecido, pero no lo hizo, con el fin de ser valorado por patologías diferentes a las “estudiadas en la Junta Médico Laboral Nº 429”, sin que sea factible luego de transcurridos más de seis años, máxime cuando esa entidad no está obligada a conminar o llamar a los retirados del Ejército Nacional a realizarse los exámenes de retiro, motivo por el cual pide declarar improcedente la solicitud de amparo.

  3. El Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social a favor del actor. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que “en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, realice a su cargo el examen médico al accionante para determinar si las dolencias y patologías que lo aquejan son consecuencia directa del accidente que...

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