Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321809655

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011

Número de expediente26278
Fecha26 Julio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 26278

Acta No. 24

B.D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por A.G.A., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

El accionante instauró tutela contra la Corporación mencionada, para obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso.

Como antecedentes de su petición señaló que tramitó proceso ordinario laboral contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Alianza Solidaria Empresarial O.C. y Lunatel de Colombia E.U, ante el Juzgado Civil del Circuito de Funza; que se profirió sentencia de primera instancia en la que se condenó a las demandadas al pago de cesantías y sus intereses, primas de servicios e indemnización moratoria; que fue la única apelante, por lo que el expediente se remitió a la Corporación accionada, quien, el 28 de abril de 2011, de forma oficiosa, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir “del auto que tuvo por notificada a la demandada Lunatel de Colombia E.U., por considerar que además de la notificación por aviso debió emplazarsele”; que contra la anterior decisión presentó recurso de súplica y subsidiariamente propuso la nulidad de la misma, pues “el artículo 29 del C.P.T. no ordena que después de realizada la notificación por aviso al demandado se tenga la obligación de nombrarle curador y emplazarlo, la notificación concluye con la entrega del aviso y la parte que lo recibe se entiende notificada al finalizar el día siguiente a la entrega de este, de conformidad con el Art. 320 del C.P.C., por remisión expresa del mismo art. 29 del C.P.T.”, ya que la obligación de designar curador se da solamente cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, lo que no ocurrió en el presente caso; que tampoco era viable declarar de oficio la nulidad, por cuanto sólo puede ser alegada por la persona afectada, además, no se encuentra dentro de las causales que se consideran como insaneables, que son las que se pueden decretar oficiosamente; que la Corporación accionada negó la súplica y la nulidad propuestas, lo que constituye “una vía de hecho”, al presentar defectos procesales y materiales o sustanciales en sus decisiones.

Por lo anterior pidió anular el auto del 28 de abril de 2011, por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenar al Tribunal accionado “dictar la sentencia de fondo ante la inexistencia de la nulidad deprecada”; de forma subsidiaria solicitó que, en caso de considerar que existe la mencionada nulidad, la misma se le ponga de presente a la sociedad demandada Lunatel de Colombia E.U., “para que sea ella quien dentro de los tres días siguientes a la notificación la alegue o de lo contrario se declare saneada”.

El 12 de julio de 2011 esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.

Vencido el término no hubo manifestación de las partes.SE CONSIDERA

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C.P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la ...

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