Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321810003

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011

Número de expediente26324
Fecha26 Julio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 26324

Acta No. 24

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial del MUNICIPIO DE PALMIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA. I. ANTECEDENTES

El Municipio accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los que consideró vulnerados por la Corporación judicial accionada.

Afirmó que M. delC.C. y V.A.C. presentaron demanda especial de fuero sindical - acción de reintegro en su contra, la que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira; que al contestar la demanda propuso las excepciones de “i) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia del sindicato debido al incumplimiento de los requisitos legales”, “ii) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia del sindicato a su vez causada por violación del artículo 361 del C.S. del T.”, “iii) Inexistencia de fuero derivado de la nulidad e inexistencia de la elección de la junta directiva y comisión de reclamos” y “v) Inexistencia de fuero sindical porque el demandante se trataba de un funcionario de hecho”; que dicho Despacho judicial profirió sentencia de primera instancia el 4 de junio de 2010, en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por el Municipio y ordenó el reintegro a la parte actora.

Inconforme el demandado hoy accionante, con la referida decisión interpuso recurso de apelación y el 16 de diciembre de ese mismo año el Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia de primer grado.

Cuestionó el fallo de segunda instancia al considerar que al no declarar las excepciones que presentó en la contestación de la demanda, incurrió en diversos defectos como “el sustantivo o material, (…) por desconocimiento del precedente y (…) por violación directa de la Constitución”, pues tal como quedó probado dentro del proceso especial de referencia, los demandantes “…no tenía (sic) fuero sindical”, porque la organización Sintraestatales, a la que se afilió la parte demandante no cumplía con los requisitos legales y condiciones para constituirse en sindicato ni con las solemnidades del artículo 361 del C.S. del T. amén que sus elecciones como miembros de la junta directiva se produjo violando los mismos estatutos de la organización sindical, lo cual acarreaba como consecuencia la nulidad de su elección y tampoco ostentaban la calidad de empleados públicos.

Sostuvo que la providencia atacada aplicó de forma indebida los artículos 118 y 356 del Código de Procedimiento y Sustantivo del Trabajo, porque la acción de reintegro se ejerce en los eventos que exista un trabajador amparado por fuero sindical, elemento que no se configuró y que la inscripción y sus efectos de la organización sindical cumplía con los presupuestos legales, contrario a lo establecido en dicha norma; que “es indudable que excluir como parte del alcance y objeto del proceso en acción de reintegro, la discusión de la existencia legal del sindicato, es cercenar el análisis de la existencia del fuero que presupuesto obvio de la acción de reintegro, lo cual conlleva a violar el debido proceso, en tanto que limita ilegalmente el objeto de la acción y excluye de éste un aspecto que resulta medular y de su esencia misma”.

Además manifestó que existió una indebida valoración probatoria, porque concluyó el Tribunal accionado que el sindicato existía por encontrarse inscrito en el registro sindical, sin realizar ninguna otra verificación, pues de la lectura de los estatutos de Sintraestatales se extrae que los mismos no cumplían con la “exigencia señalada en el mismo artículo 356 literal b), que obliga que haya identidad, que sea la misma actividad industrial o económica a la cual se dediquen lo empleadores de sus afiliados”, sin que se presente identidad en las actividades de los afiliados frente a sus empleadores; que se desconoció lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencias C-465 y C-621 de 2008, “las cuales determinan reiteradamente que el Ministerio de la Protección Social en el acto de inscripción de actas de constitución o de actos de funcionamiento sindicales, no tienen competencia para efectuar juicios o control sobre la constitucionalidad o la legalidad de la constitución de dichas organizaciones, y por lo mismo no pueden ni...

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