Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Agosto de 2011
Número de expediente | 2011-00297-01 |
Fecha | 17 Agosto 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) EXP.: 73001-22-13-000-2011-00297-01
Decídese la impugnación formulada respecto de la providencia dictada el 4 de agosto de 2011 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por C.P.J. frente al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO de la misma ciudad.ANTECEDENTES
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De acuerdo a lo dicho en el libelo genitor y a las pruebas adosadas a este expediente, mediante providencia de 23 de mayo de 2011 el Juzgado mencionado sancionó a la Coordinadora de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social Tolima-, doctora C.P.J., con 5 días de arresto por haber desacatado la orden contenida en el fallo de tutela dictado, por ese mismo estrado, en el sentido de entregarle a la señora L.M.B. y a su núcleo familiar, en un plazo perentorio de 48 horas, el “Segundo Componente de la Ayuda Humanitaria de Emergencia”, e inscribirla en la “ejecución de planes o programas de vivienda, educación alimentación o líneas de crédito para la implementación de proyectos productivos”.
El anterior proveído fue consultado ante el Tribunal Administrativo del Tolima, quien por auto de 1º de junio de 2011 ratificó la pena impuesta.
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En desacuerdo con lo así decidido, acude la sancionada a este resguardo pues “la providencia que sanciona fue controvertida mediante acción de tutela por configurarse vías de hecho”, en razón a que los jueces desconocieron que no era ella quien debía obedecer lo dispuesto en el memorado amparo, dado que existe al interior del organismo que representa “delegación de funciones y responsabilidad frente al cumplimiento de ordenes judiciales, delegación avalada jurisprudencialmente por el Consejo de Estado”.
Adicionalmente, porque “la entidad cumplió el fallo de tutela”.
Al abrigo de lo narrado, pide que se suspenda “la orden de arresto hasta que se pronuncie el juez constitucional”.
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué –Sala Civil Familia- despachó desfavorablemente la acción pública en comento, porque cuando la actora solicitó la suspensión de la medida privativa de la libertad, las providencias que pusieron fin al desacato ya se hallaban en firme. Aunado a ello, porque la sanción había sido el resultado de un trámite adelantado con sujeción a las normas que lo rigen, habida consideración...
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