Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327257971

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011

Número de expediente56188
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 341

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por ILDEBRANDO ARÉVALO HUERTAS contra el fallo de tutela proferido el 19 de agosto de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo a los derechos constitucionales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito, en actuación que comprende a la Fiscalía 6ª Seccional, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado a las diligencias permite extraer que:

  1. La Fiscalía 6ª Seccional de Bogotá conoció de una investigación contra I.A. HUERTAS por el delito de daños en los recursos naturales, a quien escuchó en diligencia de indagatoria, previo a la designación de defensor de confianza.

  2. Agotada la etapa de la investigación, con proveído de 10 de agosto de 2005 lo acusó como presunto responsable del mencionado punible.

  3. El trámite del juicio fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de la ciudad en mención y, con fallo de 30 de julio de 2009, lo condenó como determinador responsable del delito por el cual fue acusado[1].

    Como el fallo de primera instancia no fue impugnado alcanzó su ejecutoria.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El señor I.A. HUERTAS luego de efectuar un recuento de los hechos objeto de investigación, afirma que lo actuado en el proceso que culminó con sentencia de condena en su contra constituye vía de hecho, porque para la fecha en la cual se perpetró el delito atribuido ya no era propietario de los predios donde se llevó a cabo la tala de árboles y tampoco fue la persona que ordenó a D.S.M. realizar dicha actividad.

    Por lo expuesto, pide amparar los derechos fundamentales invocados, dejar sin efecto lo actuado en el proceso adelantado en su contra.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  4. La Corporación competente[2] avocó el trámite del asunto y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas y a las partes en el proceso motivo de la solicitud de amparo y al Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá.

  5. La Juez 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, antes Juzgado 1º de la misma especialidad en el trámite de asuntos reglados conforme a la Ley 600 de 2000, señaló que mediante sentencia de 30 de julio de 2009 condenó a ILDEBRANDO ARÉVALO HUERTAS como responsable del delito de daños a los recursos naturales; decisión que se sustenta en aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, por tanto, no constituye vía de hecho y cualquier reparo respecto de lo allí decidido debió hacerlo valer mediante el recurso de apelación o, en su defecto, promover acción de revisión.

    Precisó que el referido proceso actualmente está a cargo de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

  6. La mencionada Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial explicó que el proceso motivo de la acción de tutela fue asignado al Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá, despacho judicial que a su vez hizo entrega del mismo a la Oficina de Archivo Central y está pendiente de ser enviado a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

  7. El juez colegiado de instancia negó el amparo demandado. Consideró que el procesado omitió impugnar el fallo de primera instancia a través del recurso de apelación. Adicionalmente, la sentencia cuestionada se fundamentó en...

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