Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327257975

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011

Fecha21 Septiembre 2011
Número de expediente56258
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 341Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil once (2011)V I S T O SResuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida por el ciudadano M.G.A.V. en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fueron vinculados a la actuación, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Banco Popular S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, el señor M.G.A.V. demandó al Banco Popular S.A., para que previo los trámites del proceso ordinario laboral se reconozca y pague la pensión de jubilación a partir del momento en que cumplió los 55 años de edad, con los incrementos anuales de ley, quedando a cargo del demandado el mayor valor respecto a la pensión de vejez que le reconozca el Instituto de Seguro Social, reconocimiento que deberá acatar los derechos adquiridos, la indexación o actualización del salario base de liquidación de la pensión de jubilación, el equivalente al IPC certificado por el DANE de acuerdo con la fórmula de que trata el inciso 1º, artículo 11 del Decreto 1748 de 1995, el pago de intereses de mora a la tasa máxima legal sobre cada una de las mesadas pendientes de cancelar según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que la entidad demandada ya conocía desde antes del año 2000 un alto número de sentencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las cuales desestimó los argumentos para negar el reconocimiento de las pensiones de jubilación.

Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que emitió sentencia el 13 de julio de 2005 en el sentido de condenar al Banco Popular S.A. a reconocer y pagar a favor del actor una pensión de jubilación, a partir del 16 de mayo de 2003 en cuantía mensual de $ 883.342,50, sin perjuicio del salario mínimo legal. Asimismo, absolvió a la demandada del pago de intereses moratorios.

Recurrida la anterior decisión por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 15 de febrero de 2008, revocó el numeral segundo y en su lugar condenó al demandado al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, confirmando en lo demás el fallo.

Interpuesto el recurso extraordinario de casación por el apoderado de M.G.A.V., la Sala de Casación Laboral resolvió, en providencia del 13 de abril de 2010, casar parcialmente la sentencia de segunda instancia en cuanto revocó el ordinal segundo del fallo del a quo y condenó al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En subsidio, se condenó a pagar la indexación de las mesadas causadas desde el 16 de mayo de 2003.En tales condiciones M.G.A.V. acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera trasgredidos por la Sala de Casación Laboral en virtud de la sentencia reseñada.

Como sustento de la demanda, aduce el accionante, que la demandada incurrió en la violación evidente de las normas a partir de las cuales se reconoció la obligatoriedad de pagar los intereses de mora.

Solicita en consecuencia, se ordene el pago de los intereses moratorios deprecados en la demanda ordinaria laboral.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASEl Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto la decisión adoptada en esa sede no resulta arbitraria ni desconocedora de derecho fundamental alguno, y aún cuando se pueda discrepar de la misma, no hay lugar a confrontarla mediante una acción de amparo constitucional, que está destinada a proteger derechos fundamentales y no a controvertir decisiones judiciales fuera de las instancias para ello previstas.

Del mismo modo precisa, que en el presente caso no se cumple con el

principio de inmediatez, considerando las fechas de proferimiento de la decisión que confuta y el reciente ejercicio de esta herramienta de resguardo excepcional.

Bajo similares argumentos se pronuncia el Asistente de Asuntos Laborales del Banco Popular S.A.

CONSIDERACIONES DE LA CORTEDe conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción interpuesta, en...

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