Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2011
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 56044 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.349
Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el ciudadano H.A., en contra de la decisión adoptada el 16 de agosto de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.ANTECEDENTES Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“Argumenta el tutelante que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y carcelario de Bellavista desde el 6 de septiembre de 2003 completando a la fecha 95 meses de detención física y alrededor de 10 meses de redención por actividades intracarcelarias.
“Aduce que el despacho que vigila la condena que fuera impuesta en su contra, esto es, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante decisión emitida el 25 de julio del presente año le negó su solicitud de libertad condicional.
“Aduce que con dicha decisión se le está conculcando su derecho fundamental a la igualdad, debido a que a otros internos se les ha concedido el beneficio, ya que han regulado de manera diferente el instituto de la libertad, razón por la que depreca que en aras del principio de favorabilidad le sea concedido el beneficio del cumplimiento de las 3/5 partes de la pena; sumado a ello peticiona que se ordene al despacho judicial que designe un defensor que represente sus intereses”.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 16 de agosto de 2011, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por HERLEY ANGARITA en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, luego de verificar que la demanda de amparo no cumplía con los requisitos de procedibilidad exigidos por la jurisprudencia constitucional cuando su finalidad se encuentra encaminada a controvertir una providencia judicial.
Consideró que el accionante cuenta con la posibilidad de solicitar nuevamente el anhelado beneficio y en el evento de que la decisión proferida resulte contraria a sus intereses, aún cuenta con la posibilidad de interponer en su contra los recursos de reposición...
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