Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327258203

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011

Fecha01 Septiembre 2011
Número de expediente55848
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 312

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2011 por la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela, a través del cual denegó la acción de tutela invocada por LIBARDO OLIVAR BUESACO en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

  1. ANTECEDENTESFueron reseñados en el fallo de primera instancia[1] así:

“Expone el señor L.O.B., que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Popayán, a pesar de contar con la información exacta de su domicilio no le notificó formalmente y de manera personal las citaciones para su comparecencia al juicio público, que en diferentes oportunidades fue suspendido, como tampoco para enterarlo de la sentencia condenatoria dictada en su contra, omisión que no le permitió comparecer al proceso para ser oído y presentar su defensa de manera personal.

Agrega, que el Juzgado no puede alegar que él cambió de residencia o que estaba huyendo, pues fue detenido en el domicilio que había dejado registrado en el acta de compromiso cuando se le concedió la libertad provisional, configurándose de esta manera la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso y defensa.

En consecuencia, solicita se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria y se le conceda la libertad inmediata.”II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concurrió señalando que avocó el diligenciamiento en auto No. 1153 del 3 de septiembre de 2009, una vez se produjo la captura del actor.

  2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto por su parte indicó que: (i) comoquiera que el procesado se encontraba privado de su libertad en la Penitenciaria se le convocó allí tanto para la audiencia preparatoria así como la pública; (ii) la audiencia pública de juicio tuvo varias suspensiones y su reanudación igualmente fue interrumpida varias veces por las partes, recobrando durante la misma, el acusado su libertad; (iii) conforme aparece en el expediente, aquél fue citado para las diligencias, lo cual también se hizo por estado; y, (iv) desconoce las estrategias defensivas de su defensor al respecto a la no interposición de recurso contra la decisión de fondo.

  3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán hizo un recuento del proceso y del que señaló, participó de parte de la vista pública, la que sucedió en varias fechas y en las que se contó con la presencia del defensor de confianza y se notificó al sentenciado de las diligencias de manera personal al encontrarse privado de su libertad.

  4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán igualmente reseñó la actuación penal y la forma como fue llamado el penado a las diligencias, incluso después de quedar en libertad provisional; además, la presencia de su defensor y de su intervención en el diligenciamiento, sin que se pueda afirmar la violación de derechos fundamentales.III. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior de Popayán en fallo del 2 de agosto del año en curso denegó el amparo deprecado al considerar que: (i) la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los numerales establecidos en el artículo 170 del C.P.P., estando así debidamente fundamentada en argumentos y sub-argumentos sólidos; (ii) no hay vulneración al debido proceso material o formal, pues se respetaron las etapas propias del proceso sin dejar de lado los fines superiores como la dignidad humana, el principio de defensa, publicidad, etc.; (iii) de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, se advierte que L.O.B. nunca estuvo huérfano de defensa, toda vez que desde que fue escuchado en indagatoria fue asistido por su abogado de confianza, quien incluso fue relevado por él, notificándose con el nuevo las diligencias y permitiéndosele su participación activa; (iv) en cuanto a la notificación, se tiene que ésta se hará de manera personal con el sindicado que se encuentre privado de la libertad, el fiscal y al ministerio público, apareciendo en el...

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