Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327258219

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011

Fecha01 Septiembre 2011
Número de expediente55661
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N. 312-

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil once (2011)ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2011, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, a la salud y a la vida digna del señor E.A.N.B..

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Manifiesta el actor que el 23 de mayo de 2008, cuando prestaba servicio militar como soldado regular en el Batallón

Especial Energético y Vial 6 “P.J.M.” con sede en el Departamento de Santander, sufrió un accidente en el ojo izquierdo que desencadenó la pérdida de la vista.

Que a raíz del accidente no pudo culminar el servicio militar obligatorio y mucho menos continuar con su vida habitual.

Agrega, que después de su desvinculación de las Fuerzas Militares ha asistido a las citas médicas programadas por los médicos del Hospital Militar Central con el fin de establecer la evolución de la lesión, sin embargo, no le han expedido el concepto médico que necesita para llevar su caso a la Junta Médica Laboral y determinar si tiene derecho o no a una indemnización o a la pensión por invalidez.

Refiere que ha peticionado en varias ocasiones a la entidad accionada con el propósito de que se lleve a cabo la Junta Médica Laboral, pero ha corrido con la mala suerte que la respuesta se ciñe a que debe agotar todos los exámenes que le programen los médico tratantes, los cuales, afirma, agotó desde hace 1 año.

En consecuencia, solicita que se ordene a la entidad demandada practicar la Junta Médica Laboral en el menor tiempo posible.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales reclamados por el actor al estimar que han existido dilaciones injustificadas en la realización de la Junta Médica Laboral, pues consta en el expediente que el Hospital Militar Central programó para el 22 de junio de 2011 cita con el especialista –oftalmología por clínica de retina-, lo cual indica que el paso a seguir es la programación de dicha Junta.

En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que una vez recibido el concepto del especialista, si...

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