Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327258239

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011

Número de expediente55677
Fecha01 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 312 Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación interpuesta por el señor W.Á.C. en contra de la sentencia de tutela proferida el 5 de julio de 2011 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, mínimo vital y vida, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante W.Á.C. sostiene que se inscribió en la convocatoria pública No. 001 de 2005 efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para acceder al cargo de Técnico Contable del Área Metropolitana de Barranquilla.

Agrega que aunque superó las pruebas escritas de conocimiento y competencias funcionales, fue excluido del proceso de selección por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para el referido empleo de lo cual fue notificado el 6 de agosto de 2010[1] y a pesar de haber presentado recurso de reposición en contra de la anterior determinación, no ha obtenido respuesta.

Luego de citar la normatividad que regula la valoración de las pruebas de aptitudes y competencias, antecedentes y entrevista y la puntuación asignada para cada una, afirma que la prueba de análisis de antecedentes no es clasificatoria y en el evento que lo fuera cuenta “con suficiente experiencia académica y laboral para acceder al cargo” al cual se inscribió.

Por lo expuesto, pide amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que lo incluya en la lista de elegibles, indicándole la entidad en la cual debe desempeñarse como técnico contable.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto de 20 de junio de 2011 el juez colegiado de primera instancia admitió la demanda de tutela, notificando esa determinación a la autoridad demandada, al gerente del Área Metropolitana de Barranquilla y al accionante.

  2. La apoderada de la Comisión Nacional del Servicio Civil, al atender el requerimiento señaló que el actor se inscribió en la convocatoria No. 001 de 2005 para acceder al empleo distinguido con el número 33608, prueba 140, del Área Metropolitana de Barranquilla que estableció como requisitos mínimos: i) “título de formación tecnológica o técnico profesional en áreas administrativas, económicas o afines, tres años de educación superior en administración pública, administración de empresas, economía y contaduría” y ii) experiencia de cuatro (4) años en el desempeño de funciones relacionadas, sin que apliquen las equivalencias.

    Estimó que el requisito de la experiencia no lo cumple porque no aportó las certificaciones exigidas, motivo por el cual fue excluido del concurso de méritos, decisión respecto a la que no presentó reclamación dentro de los dos días siguientes a la publicación de los listados de admitidos e inadmitidos, al tenor de lo previsto en el artículo 6º del Acuerdo 077 de 2009.

    Precisó que a pesar de que el accionante afirma haber interpuesto recurso de recurso de reposición en agosto de 2010, luego de revisar todos los antecedentes administrativos en las bases de datos y el sistema integrado de información, constató que no presentó ninguna reclamación o impugnación respecto de la lista de inadmitidos y tampoco aportó prueba corroborando su afirmación.

    También explicó que la verificación de requisitos mínimos no es una prueba, corresponde a la obligación de cumplir la exigencia normativa del artículo 5º de la Ley 190 de 1995 de verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo; entonces, el actor no puede “imputar su propia omisión como una conducta violatoria a sus derechos fundamentales por parte de la entidad” que representa, puesto que la aprobación de las pruebas de la convocatoria no es suficiente para acceder a un empleo público.

    Al considerar que no desconoce las garantías fundamentales cuya protección se invoca, pide negar el amparo demandado.

  3. El apoderado del Área Metropolitana de Barranquilla se opuso a la prosperidad de la acción de tutela respecto de esa entidad por falta de legitimidad por pasiva, en consideración a que la competencia y la función de garantizar y proteger el sistema de mérito en el empleo público corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  4. El Tribunal Superior de la ciudad en mención negó el amparo solicitado. Consideró que en la actuación no obra prueba de que el actor haya presentado reclamación contra la decisión que lo inadmitió en el concurso de méritos, evento en cual no es posible concluir en la vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y petición o que la Comisión Nacional del Servicio Civil le esté dando un trato discriminatorio respecto de los demás concursantes al cargo de Técnico Contable del Área Metropolitana de Barranquilla.

  5. El...

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