Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259011

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2011

Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente55865
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 328Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, SINTRAFEC y J.N.V.V., frente al fallo de 23 de mayo de 2011, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad sindical, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Café -SINTRAINDUCAFÉ- y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la presente acción fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: “1.- Los accionantes adelantan la presente acción de tutela, al considerar que se les han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad sindical, con la decisión adoptada por el tribunal accionado en el trámite del proceso especial de levantamiento de fueron sindical que adelantó la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia contra J.N.V.V.. “Manifiestan que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, en el cual la entidad demandante imputaba al demandado hechos que en su sentir constituían justa causa para su desvinculación. “Manifiestan que el mencionado proceso correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, en el cual la entidad demandante imputaba al demandado hechos que en su sentir constituían justa causa para su desvinculación. “Señalan que admitida la demanda, el juzgado ordenó vincular al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia -SINTRAFEC- organización sindical en la cual J.N.V.V. fue elegido como integrante de la Seccional Chinchiná. “Corrido el término de traslado tanto el demandado como la organización sindical dieron contestación a la demanda, en la que propusieron entre otras excepciones la de prescripción e inadecuada integración del contradictorio, la que hicieron consistir en que al ostentar el demandado dos fueros, pues además de hacer parte de la junta directiva de SINTRAFEC también hacía parte de la junta seccional de SINTRAINDUCAFÉ, la demanda debió notificarse a este último sindicato, como integrante de la parte demandada. “Manifiestan que en cuanto a la excepción relacionada con la falta de integración del contradictorio con el ‘litis consorte necesario’, el Juzgado Procedió a desestimarla y la declaró no probada, aduciendo la ausencia de prueba sumaria, la que había sido pedida al haber sido interpuesta la excepción y que no fue decretada por el fallador. “Contra la anterior decisión, los aquí accionantes interpusieron recurso de apelación, el que fue resuelto por el tribunal accionado quien confirmó la decisión proferida por el a quo. “Surtido el recurso el proceso siguió su trámite. En la sentencia de primera instancia, el juez declaró probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la parte demandante. Apelada la sentencia, el Tribunal Superior de Manizales, en sentencia calendada de 31 de enero de 2011, revocó la proferida por el a quo, declaró no probada la excepción de prescripción y, probada la causal de despido invocada en la empresa, levantando el fueron y autorizando el despido de J.N.V.V.. “Señalan los accionantes que al no declarar probada la excepción de prescripción y dar por acreditada la justa causa invocada por la empresa demandante, el tribunal incurrió en vía de hecho, pues no tuvo en cuenta que la prescripción operó el 13 de enero de 2010 y la demanda tan solo [sic] fue incoada hasta el 20 del mismo mes y año; además de no haber advertido que fue tan solo uno de los testigos quien dijo tener...

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