Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259327

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2011

Número de expediente55857
Fecha15 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 332

Bogotá, D.C., septiembre quince (15) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano J.S.N.C., contra la sentencia proferida el 2 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual tuteló a su favor el derecho de petición presuntamente vulnerado por el Coordinador del Concurso de la Carrera Notarial de la Universidad Nacional.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y la sentencia SU-913 de 2009 de la Corte Constitucional, expidió el Acuerdo 011 de 2010 por medio del cual convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso de carrera, estableciendo dentro del cronograma del concurso que el “Miércoles 15 de junio de 2011 se aplica la prueba de conocimiento”.

  3. Mediante el Acuerdo 02 de enero 24 de 2011 el Consejo Superior de la Carrera Notarial modificó la fecha para la presentación de la prueba de conocimiento, fijándola para el 19 de junio del año en curso, fecha que fue ratificada a través del Acuerdo 004 de 2011 de fecha 26 de abril del año en curso, actos administrativos que fueron debidamente publicados.

  4. J.S.N.C. quien se había inscrito al mencionado concurso, el 3 de junio de 2011 solicitó al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Universidad Nacional de Colombia -institución a la que se contrató como operador logístico del concurso de méritos-, el aplazamiento del examen de conocimiento programado para el 19 de junio de 2011 porque para ese mismo día fue citado a la Universidad de Pamplona a presentar similar prueba dentro de la Convocatoria No. 126 de 2009 de la Superintendencia de Servicios Públicos, petición frente a la cual, el 17 de junio del año en curso, la Secretaria Técnica de la entidad primera referenciada, le hizo saber que

    “A la presente no se contempló ni existe posibilidad que se modifique la fecha de realización de la prueba de conocimientos; ya que no hay fecha programada para que el Consejo Superior de la Carrera Notarial se reúna con dicha finalidad”.

  5. Inconforme con la respuesta suministrada, J.S.N. CABALLERO acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo y el acceso a cargos públicos, si se tiene en cuenta que la decisión tomada “por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en respuesta al derecho de petición, coarta el acceso a la carrera administrativa”, en consecuencia, solicitó se ordene a las entidades tantas veces citadas que en el término de 48 horas lo citen “para presentación de la prueba de conocimientos con carácter de supletoria”.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la solicitud de amparo y notificó de la misma a las entidades a que hizo referencia el actor en la demanda de tutela y a las autoridades que podrían verse afectadas.

  8. La doctora M.V.Á.B., Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro se opuso a las pretensiones del demandante, porque consideró que éste cuenta con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, toda vez que los actos administrativos a través de los cuales se modificó el Acuerdo 011 de 2010, pueden ser atacados bajo los presupuestos legales contemplados por la ley en materia contenciosa administrativa. Además, tampoco se acreditó perjuicio irremediable alguno.

  9. Con argumentos similares a los ya expuestos, el doctor L.E.M.B., Director del Proyecto de Notarios de la Universidad Nacional solicitó se declarara improcedente la acción de tutela. Agregó que frente a la supuesta violación al derecho de petición, éste fue atendido el 17 de junio de 2011 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “autoridad competente para contestar una petición de tal naturaleza”, la cual fue notificada dentro del periodo legal.

  10. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 2 de agosto del año en curso resolvió negar el amparo solicitado por J.S.N.C. por considerar que éste cuenta con otros mecanismos de defensa judicial como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, si se tiene en cuenta que el acto administrativo a través del cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial modificó la reglamentación del concurso de méritos para proveer cargos de la carrera notarial, está cobijado por la presunción de legalidad, además el actor no acreditó perjuicio irremediable alguno.

    No obstante, al advertir que la Universidad Nacional de Colombia no había dado respuesta a la solicitud elevada el 3 de junio de 2011, protegió a favor del actor el derecho fundamental de petición, en consecuencia, ordenó a la citada institución educativa procediera a pronunciarse al respecto.

  11. LA IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la...

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