Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259539

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2011

Fecha20 Septiembre 2011
Número de expediente56206
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.338 B.D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).VISTOS Procede la Sala a pronunciarse en relación con la demanda de tutela presentada por MARIO TOVAR VALENCIA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, que afirma le fue vulnerado como consecuencia de negarle la libertad condicional, a que considera tiene derecho por cumplir con los requisitos legales exigidos para ello.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos:

  1. El 10 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, condenó a MARIO TOVAR VALENCIA a la pena principal de 18 meses de prisión, como autor del delito de hurto calificado y agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  2. El conocimiento del proceso para la vigilancia y ejecución de la pena impuesta le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien mediante auto interlocutorio de 21 de junio de 2011, le negó al accionante TOVAR VALENCIA el subrogado de la libertad condicional por registrar antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores al proferimiento de la sentencia, por expresa prohibición del artículo 32 de la Ley 1142 de 2007.

    Inconforme con la anterior decisión, el sentenciado la apeló, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 22 de agosto de 2011.

    Considera el actor que la negativa a concederle el subrogado de la libertad condicional por parte de las autoridades accionadas constituye una clara vía de hecho, pues en su particular interpretación de la normatividad penal considera “no haber sido condenado por un delito doloso” afirmando que “en ningún momento he utilizado armas de fuego y blanca en contra de ninguna persona, pues la modalidad de los hurtos por los que he sido judicializado son ‘escapeo con plumilla’.

    Por ello, solicita que por vía de tutela se le otorgue la libertad condicional.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Admitida la demanda de tutela, se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las...

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