Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259579

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2011

Fecha26 Septiembre 2011
Número de expediente56030
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 348Bogotá, D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil once (2011)V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante J.P.S.M. contra la decisión adoptada el 8 de junio de 2011 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que se reclama frente la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, el señor J.P.S.M. promovió a través de apoderado proceso ordinario laboral contra el Distrito de Bogotá D.C., dirigido a obtener la indexación de la primera mesada pensional.

Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante providencia del 6 de julio de 2010 declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y dispuso el archivo de las diligencias, aduciendo que las pretensiones ya fueron discutidas en proceso ordinario laboral anterior que se adelantó ante el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de Bogotá, el cual culminó con sentencia condenatoria proferida el 24 de noviembre de 2000.

Recurrida anterior decisión por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 9 de septiembre de 2010, la confirmó, precisando además que la sentencia C-862 de 2006 de la Corte Constitucional que le sirve de fundamento al actor para reclamar la indexación, no indicó expresamente que pudieran modificarse las sentencias que sobre el tema se hubieran dictado en procesos anteriores a dicho pronunciamiento.

Agotado el trámite anterior, el mentado ciudadano acude por conducto de apoderado judicial al mecanismo excepcional de la tutela, tras considerar que las autoridades accionadas desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad.

Como sustento de la acción aduce el libelista, que con fundamento en diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, volvió a presentar demanda para que se reliquidara la pensión con la indexación de la primera mesada, sin embargo, los despachos judiciales accionados dieron por sentada la excepción de cosa juzgada, cuando en realidad dicho asunto no fue objeto de litigio en anterior proceso, pues en aquella oportunidad la discusión versó sobre la indemnización por despido injusto.

Aspira entonces, que se brinde protección a las garantías constituciones invocadas y en tal virtud se dejen sin valor y efecto las decisiones reprobadas, declarando que no se configura la excepción de cosa juzgada..EL FALLO IMPUGNADOLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó por

improcedente el amparo constitucional invocado, señalando para ello que el accionante pretende reabrir un debate que se encuentra debidamente resuelto a través de providencia legalmente ejecutoriada, sin que el propósito de la acción de tutela sea promover nuevos procesos, sustitutos de los ordinarios, menos crear instancias adicionales a las ya existentes, ni modificar decisiones que se consideren desfavorables.

Igualmente precisa, que en el presente asunto no se cumple con el requisito de inmediatez si se tiene en cuenta que la providencia reprobada se profirió el 9 de septiembre de 2010, mientras que la acción fue presentada más de 8 meses después, sin que exista justificación alguna que explique tal inactividad.

LA IMPUGNACIÓNEl...

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