Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2011
Fecha | 11 Octubre 2011 |
Número de expediente | 1100131030102006-00308-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil once (2011).
(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil once) Ref.: exp. 11001-3103-010-2006-00308-01 Se decide sobre el impedimento expresado por el señor magistrado P.O.M.C., para conocer del presente recurso extraordinario de casación formulado por la accionada, frente a la sentencia de 31 de enero del año en curso proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de I.G.B. contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. –CORABASTOS-.
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El motivo invocado para justificar la referida manifestación, está relacionado con el hecho de tener parentesco de consanguinidad en segundo grado “con la doctora M.E.M.C., quien actuó como representante legal de la sociedad demandada (…), según se advierte en la audiencia prevista en el artículo 101 del C. de P.C. y en el interrogatorio de parte que absolvió, (…)”.
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Obra en el certificado de existencia y representación de la sociedad demandada que el gerente otorgó poder general a la prenombrada profesional, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica, para que la “represente en procesos judiciales”, entre otras actuaciones en las antes referidas (c.1, fls. 49 vuelto, 78-79, 100 -103); empero, se ha indicado que “en la actualidad no ejerce cargo alguno en esa entidad”.
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En principio cabría señalar que la situación puesta en conocimiento de la Sala se adecua a uno de los supuestos previstos en la causal 3ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Ser el juez cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.
Empero, según el Diccionario de la Lengua Española, la expresión “ser” con la que inicia la norma, es un verbo intransitivo que significa “haber o existir”, lo que permite entender que en cuanto al “representante o apoderado”, debe estar vigente ese vínculo con “alguna de las partes”.
Así mismo cabe argumentar, que aunque el tema en cuestión no ha sido estudiado puntualmente por esta Corporación; en ocasión pretérita frente al motivo inicial del citado precepto, se hicieron comentarios que refuerzan la idea de la “persistencia de la relación o vínculo del juez con alguna de las partes al momento...
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