Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259759

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2011

MateriaDerecho Civil
Número de expediente1100102030002011-01987-00
Fecha04 Octubre 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).

Exp. CC-11001-02-03-000-2011-01987-00

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Medellín y su similar de Marinilla (Antioquia), con ocasión del proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por A. de J.M.L. contra Á.Y.R.A..

ANTECEDENTES
  1. La demanda fue radicada ante el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla, seguramente porque en su territorio, concretamente en el municipio de El Peñol, la ejecutada tenía radicado su domicilio, amén de que como se observa, en ese mismo lugar se encuentra ubicado el inmueble hipotecado.

  2. Posteriormente, previo trámite incidental promovido por la demandada, luego de declarar la nulidad de todo lo actuado, incluido el mandamiento de pago, pues encontró que la ejecutada fue indebidamente emplazada, en la medida en que el ejecutante sabía, según la misma escritura pública de hipoteca, que se localizaba en Medellín, dado que allí aparecía consignada su dirección, el juzgado rechazó la demanda y ordenó remitirla a sus homólogos de aquella ciudad, en consideración a que la ejecutada tiene allí su domicilio.

  3. La autoridad judicial de destino repelió la competencia y ordenó remitir las diligencias a la Corte para lo pertinente, argumentando que como en el presente caso se trata del “cobro de una obligación dineraria a través del ejercicio del derecho real de hipoteca” sobre un bien ubicado en el municipio de El Peñol, la parte ejecutante podía, según el artículo 23, numerales 1° y , del C. de P.C., haber demandado ante los juzgados del circuito de Medellín o Marinilla y, habiendo escogido este último, la competencia “en principio concurrencial se tornó definitivamente en privativa y exclusiva”.

CONSIDERACIONES
  1. Por averiguado se tiene que cuando el legislador establece, dentro del factor territorial, la concurrencia de dos o mas foros a efectos de determinar el juez que conocerá de una causa litigiosa, la elección compete única y exclusivamente al demandante, no pudiendo el funcionario judicial a quien se dirige la demanda, en principio, eliminar o variar esa elección, salvo que el demandado fundadamente la cuestione mediante los mecanismos legales que sean procedentes.

    Esa elección se la brinda la ley al acreedor hipotecario cuando opta por el cobro coactivo de su acreencia ejercitando la...

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