Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260083

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011

Número de expediente33875
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 33875

Acta No. 27

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.L.L.F. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela contra el Despacho judicial accionado, quien profirió el auto de fecha 17 de marzo del presente año, mediante el cual se “abstiene de iniciar el incidente de desacato contra el Instituto de Seguros Sociales y ordena el archivo de las diligencias”.

Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que el 14 de agosto de 2008 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela que interpuso contra la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, por la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, y al acceso a la seguridad social en salud y pensión; que impugnó la anterior decisión y mediante sentencia del 15 de septiembre de ese mismo año, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y en su lugar amparó los derechos invocados, ordenando a la entidad accionada que la incluyera en el retén social sin que pudiera dar por terminada la relación laboral hasta cuando se le notificara el reconocimiento de la pensión y se incluyera en nómina.

Adujo que el 6 de mayo de 2009 entregó la documentación pertinente para el reconocimiento de su pensión convencional al ISS, como entidad encargada de asumir el pasivo pensional de la extinta ESE.

Afirmó que el 2 de marzo de 2010 reiteró la anterior solicitud sin obtener respuesta alguna, por lo que interpuso acción de tutela contra el ISS, la cual fue resuelta el 24 de junio de 2010, ordenando a dicho Instituto responder de fondo su petición.

Indicó que el 25 de noviembre de 2010 el Instituto expidió la Resolución No. 036728 mediante la cual le negó el reconocimiento de la pensión de jubilación, argumentando que no reunía los requisitos para ser beneficiaria del régimen de transición.

Manifestó que el 4 de marzo de 2011, promovió incidente de desacato ante el Juzgado accionado con el fin de que se sancionara al Instituto de los Seguros Sociales por el incumplimiento en el reconocimiento de la pensión convencional a que tenía derecho, pero “haciendo caso omiso de las múltiples comunicaciones públicas y decretos reglamentarios” en donde se establecieron que el ISS era el encargado del pasivo social de la ESE Policarpa Salavarrieta, la Juez Tercera decidió mediante auto del 17 del mismo mes y año, no admitir el incidente de desacato aduciendo que la acción de tutela estaba dirigida a la ESE y no al ISS, razón por la cual iniciar incidente contra esta última entidad implicaría el quebrantamiento de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

Agregó que actualmente se encuentra sin trabajo, “sin el reconocimiento de mi pensión convencional y sin expectativas de obtenerla” por la decisión del Juzgado accionado y que iniciar un proceso ordinario laboral tardaría el tiempo que le hace falta para cumplir los requisitos y acceder a su pensión de vejez.

Finalmente, dijo que contra el auto cuestionado “no existe recurso alguno”.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia “revocar el auto proferido (…) el día 17 de marzo de 2011 (…) y en su lugar, ordenar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, abrir el incidente de desacato con el fin de que el Instituto de Seguros Sociales, de cumplimiento a la orden impartida por el fallo de tutela (…), reconociendo mi pensión convencional”.

TRÁMITE

Mediante proveído del 21 de junio de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de...

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