Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260127

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011

Número de expediente33933
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 33933 Acta No. 27

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante MARÍA OFELIA ALZATE contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, MAGISTRADO J.C.S.L..I -. ANTECEDENTES La sociedad accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al acceso a la administración de justicia, el cual considera vulnerado por la corporación judicial accionada, dentro del recurso de revisión que instaurara en contra de R.A.E.E..

Señala que instauró el citado recurso de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario reivindicatorio que el señor E.E., promovió en su contra, proceso que se adelantó ante el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Medellín.

Señala que el tribunal accionado rechazó la demanda de revisión bajo el argumento que el término de dos años consagrado en la ley para su interposición había expirado, decisión que considera fue adoptada en visible contradicción con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 381 del C.P.C..

Contra la anterior decisión interpuso el recurso de súplica, el que fue despachado desfavorablemente en sala unitaria por el mismo tribunal, al considerar que la sentencia cuya revisión se pretendía, no estaba sometida a registro público alguno, amén de reiterar la extemporaneidad en su interposición.

Se duele la peticionaria de las decisiones adoptadas por el tribunal en relación con el recurso de revisión por ella interpuesto, en las que considera se incurrió en vías de hecho por defecto procedimental, defecto sustancial y defecto fáctico, al pretermitir lo normado en el artículo 363 del C.P.C..

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados por la corporación judicial accionada.

  1. Mediante providencia calendada de 24 de junio de 2011, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, denegó la protección procurada al considerar que las decisiones cuestionadas por la accionante no se exhiben como arbitrarias o antojadizas y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional, pues la acción de tutela no puede considerarse como un recurso más para controvertir las decisiones judiciales o para buscar una nueva valoración de las pruebas recaudadas en los procesos.

  2. Inconforme la peticionaria con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 98 a 99, recurso que fundamenta en los mismos argumentos que sirvieron de soporte al escrito inicial.

II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias...

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