Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260643

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Agosto de 2011

Fecha30 Agosto 2011
Número de expediente34125
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 34125 Acta No. 29 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por J.G.H. CUERVO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I-. ANTECEDENTES 1-. El accionante instauró la presente acción de tutela al considerar que se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas en el trámite del proceso ejecutivo singular que en su contra instauró R.A.F.B..

Manifiesta que el señor F.B. instauró la mencionada demandada ejecutiva para cobrar un pagaré por valor de $55.000.000.oo que suscribió el aquí accionante, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, quien lo remitió en virtud de las medidas de descongestión creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.

El juez del conocimiento profirió sentencia de primera instancia, el 21 de mayo de 2010, en la que declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado, entre otras razones, porque el pagaré fue endosado en propiedad al ejecutante por lo que a él no le eran oponibles los medios exceptivos propuestos por el demandado y, porque éste último no probó que realmente la fecha del vencimiento del pagaré fuera el 6 de marzo de 1998 y, por el contrario, conforme al principio de literalidad de los títulos valores su vencimiento era el 15 de marzo de 2004.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia de segunda instancia, el 25 de octubre de 2010, en la que confirmó la proferida por el a quo.

Se duele el peticionario de las decisiones de instancia proferidas al interior del proceso ejecutivo singular adelantado en su contra, al considerar que en ellas se realizó una defectuosa valoración del material probatorio y, del que claramente se desprendía que la causa para otorgar el pagaré eran 10 cheques que se habían girado como respaldo del saldo de una promesa de compraventa y que ya habían sido pagados, por lo que la fecha de vencimiento del título valor era la del último de los cheques posfechados, esto es, el 6 de marzo de 1998, razón por demás para concluir que la acción se encontraba prescrita.

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