Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260983

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Julio de 2011

Fecha06 Julio 2011
Número de expediente33161
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 33161

Acta No. 021

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

Decide la Corte la impugnación presentada por R.A.M.O. en contra del fallo de tutela de fecha 17 de noviembre de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y otros, imputada al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO ADJUNTO DE MANIZALES.

ANTECEDENTES

Informó el accionante en su libelo, haber promovido proceso ordinario laboral de única instancia en contra del Instituto de Seguros Sociales, pretendiendo por esa vía obtener la reliquidación de la indemnización sustitutiva reconocida a su favor, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado aquí accionado.

Que surtida la ritualidad correspondiente, se profirió sentencia el 23 de abril de 2010, por medio de la cual –señala- se condenó a la pasiva a pagar a su favor “…el valor excedente de la reliquidación de la indemnización sustitutiva” respecto de “…46 semanas que no fueron tenidas en cuenta al momento de liquidar la prestación deprecada”

En sentir del actor, lo allí resuelto comporta vía de hecho y lesiona sus derechos fundamentales, pues al efectuar la sumatoria correspondiente se obtiene un total de 424,57 semanas cotizadas y no las 46 a que se refiere el ISS.

Conforme lo anterior, solicita el amparo de sus derechos y que, como consecuencia de ello, se deje sin efecto el fallo atacado para que, en su reemplazo se profiera uno nuevo en el cual se efectúe una adecuada valoración de la situación expuesta y, en ese sentido, se ordene al Instituto de Seguros Sociales reliquidar en debida forma la indexación sustitutiva de pensión reconocida a su favor.

Luego de la admisión del libelo y surtido el trámite de rigor, la Sala a quo, mediante fallo del 17 de noviembre de 2010, resolvió denegar el amparo invocado, por estimar que no se hallaba satisfecho el requisito de inmediatez, habida cuenta el holgado lapso transcurrido desde cuando se profirió la sentencia atacada y la formulación de la presente solicitud de protección.

Inconforme con la anotada decisión, la parte actora impugnó el fallo, alegando que el ejercicio de este mecanismo de resguardo, contrario a lo señalado por el Colegiado a quo, si responde a la exigencia de inmediatez, pues “…una vez proferida sentencia, el expediente fue devuelto, nuevamente, al juzgado originario, en donde se extravió por los meses de septiembre y octubre (…)”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Quiso así el constituyente garantizar a...

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