Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181398

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Septiembre de 2011

Número de expediente34179
Fecha01 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 34179

Acta No. 67

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Y.P.C.L. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 21 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHARALÁ – SANTANDER -, al albacea C.A.C.M. y a los herederos de A.C.S..

ANTECEDENTES

Indicó la accionante que el señor A.C.S. falleció en el Municipio de Coromoro - Santander el 2 de abril de 2008 y que fue reconocida como heredera en su condición de hija del causante de acuerdo al auto proferido el 8 de septiembre de 2009, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá.

Señaló que los herederos testamentarios del causante, “sin tener en cuenta los beneficiarios de la cuarta de libre disposición, que son 31 personas, designaron a C.A.C.M. como albacea con facultad de tenedor y administrador de los bienes relictos, con el objeto de llevar a feliz término, la conservación y sana explotación de los bienes”. Resaltó que una vez que fue reconocida en el proceso sucesorio, solicitó el rendimiento de cuentas por parte del citado albacea, pues tuvo conocimiento que este “había vendido todo el ganado de la sucesión, había arrendado los bienes inmuebles, estaba pagando honorarios de abogado que representaba solo a los herederos testamentarios, estaba repartiendo el dinero recolectado sin siquiera poner en conocimiento del Juzgado, mucho menos de la suscrita como interesada en el sucesorio”.

Afirmó que ante esa situación promovió el respectivo incidente de remoción del custodio pero el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá por auto del 30 de septiembre de 2010, “justificó la actuación y hasta lo felicitó por la labor realizada. No quiso tener en cuenta la grabación de unas conversaciones que sostuve con el albacea, donde me constreñía y amenazaba para que cambiara de abogado, (…), las argucias que realizaba para comprar los derechos a los legatarios (…)”.

Apeló pero el Tribunal Superior de San Gil mediante proveído del 7 de diciembre de 2010 confirmó el fallo de primera instancia con el argumento que “no se probó actitud dolosa de parte del albacea, porque puede comprar con autorización de todos los herederos, según lo dispone el art. 2170 en armonía con el 1856, siempre que los herederos sean capaces”.

Adujo que instauró el recurso de súplica, dado que la alzada había sido resuelta “únicamente por el magistrado sustanciador, cuando ha debido serlo por toda la Sala (…)” y anotó que este fue declarado inadmisible el 25 de enero de 2011 por el Magistrado Ponente, quien “aceptó que había sido un error que el recurso lo hubiera resuelto únicamente el sustanciador, pero que contra la providencia que resuelve la apelación no procede el recurso de súplica (…), cuando ha debido en su lugar declarar la nulidad del auto recurrido por falta de competencia del sustanciador”.

Manifestó que el J. colegiado “no tuvo en cuenta que conforme al art. 1358 del C.C. se prohíbe al albacea efectuar diligencia alguna contraria a las leyes, aún siguiendo la voluntad del testador, y si lo hace su conducta se presume dolosa. Por tanto cualquier acto llevado a cabo por el albacea contrario a la ley tiene carácter doloso, sin que sea necesario demostrar la negligencia grave, ni la culpa lata que exige el art. 63 del C.C..

Aseveró que la autoridad acusada incurrió en “vía de hecho” al resolver la alzada, pues carecía de competencia para desatarla sin el concurso de los otros integrantes, asimismo no tuvo en cuenta la presunción de que cualquier actitud ilegal de parte del albacea en el desempeño de sus funciones se asumía como dolosa y aunado a ello su decisión adolecía de una falta de motivación y coherencia.

Por lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia y solicitó dejar sin efecto los autos proferidos el 7 de diciembre de 2010 y 25 de enero de 2011 por el Tribunal Superior de San Gil y en su lugar “proceda (…) a proferir una decisión ajustada a derecho, donde se resuelva favorablemente la solicitud de remoción del albacea por haber actuado dolosamente en la administración de los bienes del sucesorio y en consecuencia se le declare indigno...

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