Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011

Número de expediente34447
Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 34447

Acta No. 31

Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación interpuesta por C.L.F.J. contra el fallo del 9 de agosto de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de la tutela que promovió contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fondo de Garantías de Instituciones Financiera (Fogafin), Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.

ANTECEDENTES

El recurrente promovió acción de tutela contra los entes mencionados por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de la buena fe.

Como antecedentes indicó que por Resolución 069 del 19 de octubre de 2005, el Banco Cafetero en Liquidación le reconoció pensión oficial de jubilación, a partir del 9 de diciembre del mismo año, por reunir los requisitos previstos en la Ley 33 de 1985; que se le incluyó en nómina y se ordenó, además, el pago de sus mesadas adicionales; que desde este año se le suspendió el pago de la mesada correspondiente al mes de junio; aludió que ello pudo obedecer a que en febrero de 2007, el Banco Cafetero extinguió su derecho a la jubilación oficial, pues compartió la pensión con el Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta el otorgamiento de la pensión de vejez a partir del 9 de abril de 2006; que dicho ente asumió el pago de la mesada adicional de diciembre, mas no así la de junio, la cual venía siendo reconocida por la entidad bancaria, dado que no se encontraba dentro de la conmutación pensional realizada entre las mencionadas instituciones; que ante tal omisión elevó reclamo al Banco, quien le informó que no era el responsable; que presentó petición al ISS y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes remitieron su solicitud a la Fiduprevisora S.A., quien le respondió que no tenía la facultad para pronunciarse sobre el punto; afirmó que se le quebrantó el derecho a la igualdad, pues el Banco reconoció el pago de la mesada 14 a otros de sus ex empleados y los incluyó en sus conmutaciones pensionales.

Por lo anterior pidió “establecer que el Banco Cafetero tiene la obligación de continuar pagando la mesada 14”, la cual ya tenía el carácter de derecho adquirido; que ante la liquidación de la entidad bancaria, “las entidades que asumieron el manejo del patrimonio autónomo o las obligados legalmente deben asumir el pago correspondiente, y en defecto de los recursos, deben acudir a F. y/o al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los cubra en un cálculo actuarial adicional”.

TRÁMITE IMPARTIDO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de julio de 2011, avocó el conocimiento de la tutela y dispuso enterar de la decisión a los accionados, a fin de que rindieran informe sobre los hechos materia de la acción (folio 52).

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin-, indicó que no ha amenazado o violado ningún derecho al accionante, pues no han tenido vínculo alguno; que no es cierto que el Fondo tenga obligaciones respecto de situaciones no definidas por el Banco Cafetero, pues existen diversos patrimonios autónomos, a los cuales se les asignó cada una de las competencias que delegó la entidad financiera, tales como Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera del patrimonio autónomo de remanentes del Banco Cafetero en Liquidación -PAP- “Banco Cafetero en Liq-Par”, y Fiduciaria Agraria de Colombia S.A., como vocera del patrimonio de contingencias; reseñó el proceso de liquidación del Banco y solicitó su desvinculación del amparo...

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