Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181598

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011

Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente26784
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 26784 Acta No. 31 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por O.J.R.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad – vinculado-.I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante presentó acción de tutela en contra de la corporación judicial accionada, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, dentro del proceso ordinario laboral que instaurara en contra de Hotel Don Lolo Ltda.

Manifiesta que se vinculó laboralmente a la sociedad Hotel Don Lolo Ltda., el 4 de diciembre de 1986, en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, para desarrollar la actividad de Secretaria de Gerencia.

Advierte que en vigencia de la relación laboral y específicamente desde el mes de abril de 2007, su empleador, a través de la representante legal, le concedió permisos no remunerados para realizar otra actividad laboral. Sin embargo, el 14 de mayo de 2007, cuando su empleador cambió de representante legal, le comunicó la decisión unilateral de dar por terminada su relación laboral a partir del 29 del mismo mes y año, con justa causa, la que fundamentó en el incumplimiento en el horario de trabajo establecido, sin autorización “supuestamente”.

Ante el hecho de su despido, instauró demanda ordinaria laboral en contra de su empleador, la que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, despacho judicial que dictó sentencia de primera instancia, el 13 de abril de 2010, en la que impartió condena en contra de la demandada por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

Inconforme el demandado con la anterior decisión, interpuso contra ella recurso de apelación, medio de impugnación que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 24 de marzo de 2011, corporación judicial que revocó la decisión proferida por el a quo, al encontrar acreditada la justa causa endilgada por el empleador a la trabajadora demandante para dar por terminado su contrato de trabajo.

Ante la falta del requisito de la cuantía para recurrir en casación, manifiesta la accionante que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para obtener la protección de sus derechos.

Se duele la peticionaria de la decisión proferida en segunda instancia, en la que considera se incurrió en vía de hecho por la indebida y errada valoración que hizo el tribunal de las pruebas allegadas al plenario, pues su decisión se fundamentó en los testimonios allegados por la sociedad demandada, desconociendo la documental contentiva de las nóminas de pago, aportadas por el mismo empleador, en las cuales se evidencia que a la accionante se le cancelaba la mitad del salario que devengaba cuando cumplía la jornada completa, en razón al permiso que le había sido concedido por su empleador para laborar medio tiempo.

Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto la sentencia proferida por el tribunal accionado y, en su lugar, “se profiera un fallo de acuerdo con la valoración de todas las pruebas allegadas al proceso”.

  1. - Mediante auto calendado de 2 de septiembre de 2011, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento. Dentro del término de traslado las partes no realizaron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional. II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los...

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