Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181646

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011

Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente26760
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 26760

Acta No. 31

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LUZ M.P. TORRES, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que presentó proceso ordinario laboral contra la sociedad comercial Colcubiertos LTDA, en el cual el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad profirió sentencia denegando todas pretensiones; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar la alzada, por proveído del 6 de mayo de 2011.

    2. Que su apoderado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, pero el juez de segunda instancia, por auto del pasado 24 de junio, lo denegó con fundamento en el artículo 86 del C.P.L. - modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, dado que sus pretensiones ascendían únicamente a $78’000.000, cifra que no superaba los doscientos vente salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    3. Que la Colegiatura desconoció que cuarenta y cinco días antes de dictarse el auto que denegó el recurso de casación, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, había declarado inexequible el citado artículo 48 de la ley 1395 de 2010, quedando nuevamente el monto para recurrir en casación, en la cuantía que exceda a ciento veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que su recurso es viable, pues el magistrado al tasar las pretensiones de la demanda las determinó en $78’000.000 aproximadamente.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

    2. Que como consecuencia, se deje sin efecto la providencia del 24 de junio de 2011, dictada por la Sala Laboral del Tribunal superior de Bogotá y, en su defecto, se ordene proferir nueva decisión en la que se acceda al recurso extraordinario de casación, oportunamente presentado contra la sentencia del 6 de mayo de igual año.

    III TRÁMITE IMPARTIDO

    Mediante auto proferido el pasado 1º septiembre, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

    Vencido el término no se allegó ninguna respuesta.

CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

Como se ha repetido en varias oportunidades el mecanismo preferente y sumario que ocupa la atención de la Sala, fue instituido por el constituyente de 1991 con un...

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