Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181870

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Septiembre de 2011

Número de expediente26686
Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 26686

Acta No. 30

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por R.P.P. contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que promovió proceso ordinario de unión marital de hecho contra los herederos de M.A.P., cumplidas las diferentes etapas procesales, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, mediante sentencia del 26 de enero de 2009, denegó todas sus pretensiones y la condenó en costas; decisión que confirmó la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la alzada, por proveído del 22 de junio de 2010.

    2. Que el juez plural, quebrantó el debido proceso, toda vez que extemporáneamente recibió “pruebas y testimonios que habían sido desistidos dentro del proceso en la primera instancia”; que la parte demandada presentó desistimiento de la prueba testimonial, entre ellas la de J.C., el que fue admitido por el juzgado de instancia, mediante auto del 27 de abril de 2006. Sin embargo, “inexplicablemente” la Colegiatura procedió a recibir la prueba testimonial. Asegura que siendo desistida, no tenía porque decretarla de oficio para posteriormente darle claridad y certeza a su dicho.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

    2. Que como consecuencia, se deje sin valor ni efecto la sentencia del Tribunal y, en su defecto, se ordene que profiera nueva decisión en la que se valoren únicamente las pruebas allegadas conforme a la ley.

    III TRÁMITE IMPARTIDO

    Mediante auto proferido el pasado 9 de agosto, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento. Empero al establecer que mediante proveído del 8 de abril de 2011, esa Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que presentó la ahora accionante contra la sentencia de segunda instancia, decisión que mantuvo al decidir el recurso de reposición que contra aquel proveído se interpuso, consideró que la queja constitucional también comprende a esa Sala, a propósito de lo decidido frente a la referida demanda de casación. Por auto del pasado 17 de agosto, decretó la nulidad de lo actuado y ordenó remitir el expediente a esta Sala de Casación.

    Mediante providencia del 29 de agosto de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los demás intervinientes en el proceso ordinario de unión, marital de hecho, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

    La Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia mediante la cual inadmitió el recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que...

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