Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332182362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Febrero de 2011

Número de expediente24980
Fecha15 Febrero 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 24980

Acta No. 04

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial de la PARROQUIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE BARICHARA y la DIÓCESIS DE SOCORRO y SAN GIL, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Afirmaron las accionantes que el Colegio de la Sagrada Familia inició acción de prescripción del dominio del bien inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 3020007829 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barichara –Santander en su contra; trámite al que le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G., el que mediante sentencia del 7 de febrero de 2001, determinó “Segundo: Declarar que pertenece en dominio pleno y absoluto al colegio “La Sagrada Familia” de Barichara, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria el bien inmueble ubicado en dicho Municipio, en la carrera 6 Nro. 3-98,…”.

Censuraron la decisión porque “procedió a entregar un bien distinto al solicitado, (…) se refiere al predio de mayor extensión que había resultado del englobe que realizaron la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Barichara y la Diócesis de Socorro y San Gil”. Inconformes las demandadas en tal sentido, interpusieron el recurso de apelación y el Tribunal accionado por decisión del 10 de mayo de 2001, confirmó la providencia.

En este orden de ideas, presentaron recurso extraordinario de casación y la Sala Civil de esta Corporación resolvió no casarla porque “la indeterminación del inmueble había sido alegada en forma incorrecta pues presuntamente no se trataba de un error in judicando sino in procedendo, razón por la cual, no procedía a pronunciarse de fondo al respecto”.

Las accionantes por considerar que las sentencias mencionadas vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y “a ser vencido en un juicio justo e imparcial”, y para evitar un perjuicio de carácter irreparable, solicitaron se declare que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en “vía de hecho” por determinar la prescripción de un bien distinto del solicitado, para en su lugar “se aclare” los proveídos reprochados el sentido de “que se otorga la prescripción solo respecto del lote (…) que se identificaba con el folio de matricula inmobiliaria no 3020007829 de la oficina de instrumentos públicos de Barichara”; se ordene la cancelación de la inscripción en el folio de matricula inmobiliaria No. 302000843 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barichara y “se condene en costas si hubiere lugar a quienes realizaron las violaciones de los derechos fundamentales de mis representadas”.

TRÁMITE

Por auto de 2 de febrero de 2011 esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los Despachos judiciales accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Presidente de la Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia de fecha 19 de diciembre de 2005, en que reposan las motivaciones que tuvo la Sala para no casar la sentencia del Tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Advierte la Sala que en este caso, las pretensiones de la parte actora no pueden ser acogidas, como quiera que su propósito escapa por completo a la finalidad del amparo constitucional, pues las mismas se exponen cuando ya han transcurrido más de cinco años de la fecha en que se profirió la última de las providencias controvertidas, la cual fue dictada el 19 de diciembre de 2005 por la Sala de Casación Civil, lo cual atenta contra el requisito de inmediatez que debe estar...

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