Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332182394

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2011

Número de expediente1100102030002011-02214-00
Fecha31 Octubre 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).

R.. CC-11001-02-03-000-2011-02214-00

Es del caso desatar el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca) y Sexto Civil Municipal de Valledupar (Cesar), con ocasión del conocimiento del proceso ejecutivo singular de Surgiendo Sociedad Cooperativa contra M. de J.D.I..

ANTECEDENTES
  1. A. juzgado primeramente nombrado le fue asignado el conocimiento de la demanda en mención, según la parte ejecutante, por ser el “Municipio de M. el lugar indicado para el pago”.

  2. Una vez librado el mandamiento de pago respectivo y aún de haber dictado sentencia, dicho despacho judicial, de manera oficiosa, declaró la nulidad de todo lo actuado, incluido aquél, y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Civil Municipal de Valledupar, reparto, por considerar no ser competente en razón a que la dirección suministrada en la demanda para notificaciones del demandado, corresponde a esa localidad.

  3. El juzgado de esa ciudad al que le fue repartido rehusó la competencia, dando como razones, entre otras, que si “el juez aceptó y tramitó la demanda, llegando incluso a la entrega de dineros…ya no puede liberarse de la competencia que por ese hecho asumió, de modo que para hacerlo, tendrá que esperar a que la parte demandada manifieste inconformidad al respecto”, por lo que ordenó remitirlo a esta Corporación para que dirima el conflicto.

CONSIDERACIONES
  1. Con independencia de si las razones que llevaron a decretar la nulidad de lo actuado son acertadas, observa la Corte que mal hizo el juez de M. en desprenderse de una competencia que, bien o erróneamente determinada por el actor, asumió al haberle dado trámite al proceso, llegando, inclusive, al proferimiento de la sentencia, y menos aduciendo un factor (el domicilio del demandado), -que desafortunadamente también confunde con el lugar indicado para notificaciones- que nunca fue invocado por la parte ejecutante.

    Insistentemente ha dicho la Sala, que “el lugar señalado en la demanda como aquel en donde…han de hacerse las notificaciones personales –lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se...

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