Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332182442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011

Fecha17 Agosto 2011
Número de expediente33923
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Tutela 33923

Acta No. 27

B.D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).

Se procede a resolver la impugnación presentada por C.V. DE MANTILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente de S.M.S., frente al fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARMANGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que su difunto esposo promovió proceso ordinario contra H.P.P., V.J.C.F. y R.C.F., con el fin de obtener la declaración de nulidad absoluta, sobre la escritura pública No. 252 del 27 de enero de 1971, de la Notaría Segunda del Circulo de Bucaramanga, contentiva de los linderos del lote No. 2 de la hacienda “Las Pavas”; la restitución de los terrenos apropiados “en prescripción clandestina y de mala fe por los demandados”; y la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria 300-0012125 y 300-011975, en los que se relacionó el predio indicado en la referida escritura pública.

    2. Que la parte demandada al contestar la demanda propuso las excepciones denominadas “prescripción de cualquier acción que se pretenda realizar contra la escritura 252 del 27 de enero de 1971 de la Notaría Segunda del Circulo de Bucaramanga”, “inesistencia (sic) de la falsedad de la escritura pública atacada mediante este proceso”, ilegitimidad por activa del demandante, e ilegitimidad por pasiva de los demandados.

    3. Que los operadores judiciales declararon prospera la excepción de prescripción, desconociendo la ley sustancial y las pruebas aportadas, las cuales demostraban que era a partir de que a su esposo se le adjudicó, en partición adicional, cuota parte de inmueble “Las Pavas”, que empezaba a correr el término prescriptivo, el que para este caso es de veinte años; que los fallos de primera y segunda instancia obedecieron a la falta de análisis de las pruebas.

    4. Que es una persona de la tercera edad, carece de medios económicos propios, no es jubilada y su esposo no le dejó medios económicos para sobrevivir; que igualmente presenta quebrantos de salud, lo que le impidió que antes accionara en tutela.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.

    II PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

    2. Que como consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias dictadas el 18 de diciembre de 2009 y el 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. y la Sala Civil – Familia del Tribuna Superior de la misma ciudad, respectivamente.

    III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante auto proferido el 28 de junio de 2011, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar tanto a los accionados, como a los demás intervinientes en el proceso ordinario.

    Dentro del término de traslado, las autoridades accionadas rindieron sus respectivos informes y remitieron copia de las providencias judiciales cuestionadas.

    Con fallo del 8 de julio de 2011 la primera instancia denegó la protección solicitada, tras considerar que la tutela impetrada no cumple con el requisito de la inmediatez.

  2. IMPUGNACIÓN

    Inconforme con la anterior decisión la accionante presentó escrito de impugnación, en el que reitera algunos planteamientos del escrito inicial.

CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como...

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