Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332182450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Agosto de 2011

Número de expediente26524
Fecha24 Agosto 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 26524

Acta No. 28

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada, mediante apoderada judicial, por I.L.V. NIÑO contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que promovió proceso ordinario laboral contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, para que una vez se declarara que la demandante “desde el 2 de abril de 2004, ejerce las funciones correspondientes al cargo de Profesional I”, se ordenara la “… recategorización (…)” y se condenara al pago de todas sus prestaciones sociales, a partir de la referida fecha, junto con su respectiva indexación.

    2. Que el juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 16 de julio de 2009, absolvió de las pretensiones a la demandada, argumentando que no se allegó la Convención Colectiva fundamento de las mismas, ni acreditó discriminación laboral alguna. Inconforme con la anterior decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, pero la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante sentencia del 18 de enero de 2011, la confirmó.

    3. Que las providencias mencionadas son constitutivas de vía de hecho, por “defecto sustantivo” y “fáctico”, al establecer erróneamente la Convención Colectiva como el fundamento jurídico de su pretensión, cuando lo cierto fue que “… ninguno de los hechos (…) solicita la recategorización como derecho convencional”, para de esa forma proferir el Juzgado y Tribunal accionados las referidas decisiones con una equivocada interpretación y argumentación, lo que implicó la vulneración a su derecho a la igualdad jurídica.

    4. Que los mencionados fallos “abren la posibilidad de que un auxiliar XIV de carácter técnico, que no ejerce funciones profesionales, (…) como orientador escolar, que no es profesional en el tema” eduque a los futuros profesionales del país. Sin embargo la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares y el ICFES no “van a permitir esta situación” y tendrían que iniciar acciones en contra del Colegio Á.C. de la ETB “por ser engañados en su buena fe” al enviarla como orientadora para “realizar trámites que solo le corresponden a los profesionales”.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a los principios constitucionales de “la primacía de la realidad y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal”.

    2. Que como consecuencia, se revoquen las decisiones proferidas el 16 de julio de 2009 y 18 de enero de 2011, por los Despachos Judiciales cuestionados y se ordene a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá “adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos constitucionales invocados (…) y proceda a conceder igualdad jurídica a su cargo a partir del 2 de abril de 2004 con sus respectivas incidencias económicas retroactivas e indexadas a la fecha”.

    III TRÁMITE IMPARTIDO

    Mediante auto proferido el pasado 8 de agosto, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los demás intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

    Vencido el término no se allegó ninguna respuesta.

CONSIDERACI...

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