Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333769538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2011

Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente55871
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 328Bogotá. D.C., trece de septiembre de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por I.E.Á.C. contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral:

“El accionante presentó acción de tutela en contra de la Corporación judicial accionada, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad ante la ley, dentro del proceso ordinario civil que instaurara en contra de ISMOCOL DE COLOMBIA S.A. y RAFAEL DÍAZ MURCIA.

“Manifiesta que el mencionado proceso correspondió por reparto al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que dictó sentencia de primera instancia contraria a las pretensiones del demandante.

“En segunda instancia conoció del proceso el Tribunal Superior de Bogotá, el cual profirió sentencia el 3 de mayo de 2010, en la que confirmó la decisión proferida por el a quo.

“Inconforme con la anterior decisión, el aquí accionante interpuso recurso de casación, el que fue admitido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, quien a su vez, ordenó correr traslado para su sustentación, la que fuera presentada por el apoderado judicial del actor en su debida oportunidad.

“La Sala de Casación Civil en proveído calendado de 18 de noviembre de 2010 inadmitió la demanda de casación, con el argumento de que los cargos presentados no cumplen con el requisito de señalar al menos una de las normas sustanciales que debieron constituir la base del fallo del ad quem.

“Contra esta decisión interpuso el recurso de reposición, al que no accedió la Sala de Casación Civil el 2 de marzo de 2011.

“Se duele el petente de las decisiones proferidas por la Sala de Casación Civil, pues considera que en ellas se está incurriendo en exceso de formalismo, lo que conlleva a la vulneración de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

“Por lo anterior, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se dejen sin efecto las providencias del 18 de noviembre de 2010 y 2 de marzo de 2011, proferidas por la Sala de Casación Civil de esta Corte y, en su lugar, se ordene la admisión de la demanda de casación y seguir adelante con el trámite respectivo”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASLa Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia manifestó que “si no es admisible, de modo general, la demanda de amparo contra sentencias de instancia, menos procedería contra decisiones de un órgano limite, pues constituiría una nueva mirada sobre los derechos fundamentales, como si el juez natural de máxima jerarquía no se hubiera ocupado de su examen y protección, habida cuenta de que estos son la razón de ser y la función principalísima de todo proceso; de hecho, ha de hacerse énfasis en que la misma Constitución ha otorgado a la Corte Suprema de Justicia la atribución de proteger el ordenamiento, incluidas sin duda las garantías superiores”.

EL FALLO IMPUGNADOLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la demanda, por cuanto la decisión cuestionada “se encuentra arraigada en argumentos que consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedeció a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable entonces al actor recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario”.LA IMPUGNACIÓN

I.E.Á.C. impugnó la anterior decisión manifestando que ...

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