Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333769614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2011

Fecha06 Septiembre 2011
Número de expediente55962
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta número 316

Bogotá, D.C, seis de septiembre de dos mil once

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por HERALDO SALCEDO VANEGAS en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. H.S.V. fue condenado mediante sentencia proferida el 13 de agosto de 1997 por el Juzgado Penal del Circuito de Pacho -Cundinamarca-, a la pena principal de 54 años y 9 meses de presidio como coautor responsable de conductas constitutivas de “homicidio agravado en concurso con doble tentativa de homicidio agravado, triple hurto calificado agravado, concierto para delinquir agravado, y porte ilegal de armas”, perpetradas en abril de 1993. Esta decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 17 de octubre de 1997, en cuanto disminuyó la sanción a 50 años de prisión.

  2. Se quejó el demandante de las anteriores decisiones, por cuanto, además de no haber sido responsable del punible de “homicidio” en calidad de coautor, sino de cómplice, no fue aplicado el artículo 28 de la Ley 100 de 1980, el cual fijaba la pena máxima en 30 años de prisión, pues sólo fue derogado por la Ley 365 de 1997.

  3. Por lo anterior solicitó el accionante al juez de tutela, readecuar la pena impuesta en su contra.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASEl Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho -Cundinamarca-, tras informar que en el extinto Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad “efectivamente cursó la causa 413 en la cual fue sindicado y condenado mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 1997 el señor H.S.V. (…) y otros, por el delito de homicidio agravado en concurso con doble tentativa de homicidio agravado, triple hurto calificado agravado, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas (…); decisión que fue apelada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca y mediante sentencia de segunda instancia del 17 de octubre de 1997, únicamente modificó el numeral 1º de la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar al -accionante- y otros a la pena principal de 50 años de prisión”; se opuso a la demanda, por cuanto las decisiones censuradas fueron adoptadas “con observancia de las normas legales para el caso concreto y con base en el acervo probatorio que obró en el expediente y el cual, conforme a las reglas de la sana critica, fue valorado por el juez de primera instancia”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

  5. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[2]

  6. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta”. -C-590 de 2005-

Análisis del caso concreto

  1. La demanda se dirigió a cuestionar las sentencias por las cuales el accionante fue condenado en 1997, como autor responsable de conductas constructivas de “homicidio agravado en concurso con doble tentativa de homicidio agravado, triple hurto calificado agravado, concierto para delinquir agravado, y porte ilegal de armas”, perpetradas en abril de 1993.

  2. De...

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