Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333769838

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2011

Número de expediente55930
Fecha20 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 338Bogotá. D.C., veinte de septiembre de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por FERNANDO MORA a través de apoderado contra el fallo proferido el 28 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de la misma ciudad, la Fiscalía Veinticinco Local ídem y la Procuraduría Judicial Sesenta y seis. No se vinculó al Juzgado Segundo Penal de Descongestión de Cali, por cuanto el mismo desapareció el 15 de octubre de 2010.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali:

“En términos concretos, se informa que en contra el señor G.A.O.H. se adelantó proceso por el delito de lesiones personales culposas en vigencia de la Ley 600 de 2000, cuya causa fue adelantada por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali y fallado en segunda instancia (…) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Cali.

“Aclara el actor que el vehículo que conducía el procesado es de su propiedad, y que por este motivo ante la Fiscalía Veinticinco Local se instauró demanda de constitución de parte civil, la cual fue admitida luego que fuera subsanada por no indicarse el monto de los perjuicios. Se le vinculó entonces como tercero civilmente responsable, reconociéndose al señor N.V.R. como parte civil. Y pese a que en el resuelve se dispuso su notificación personal, y que en caso de no ser posible se emplazara, ello no se hizo aunque los telegramas fueron enviados a la dirección calle 23 # 19-21/19-23 de Cali, de la que finalmente se constató ‘no existe’.

“Con posterioridad y después de notificados los demás sujetos procesales, devino el cierre de la investigación notificándosele, entre otros, por estado. Corrido el término para alegar con insistencias en la fecha, se calificó el sumario resolviéndose acusar. Avocada la etapa de juicio por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali, se comunicó a las partes del traslado común para la intervención en audiencia preparatoria incluyendo un télex dirigido a L.F.M. a la dirección anotada, no obstante la diligencia fue reprogramada no observándose una segunda citación. Realizada esta audiencia, tuvo lugar la vista pública quedando sin notificar el actor como tercero civilmente responsable. Igual aconteció cuando el Despacho recibió el informe de la Junta Calificadora de Invalidez por pérdida de la capacidad laboral, pues se dispuso notificación personal sin tenerlo en cuenta. Aunque esta diligencia se reprogramó, no se dispuso su notificación.

“Llegado el informe del perito contable del C.T.I., respecto de la tasación de los perjuicios materiales, se dejó a disposición de los sujetos procesales por el término de 3 días, ordenándose notificarlo, entre otros, a la dirección ya señalada. Posteriormente, obra constancia de la oficina de correo que la dirección ‘no existe’.

“Dice entonces que fue vinculado de manera ‘injusta’ a la actuación, violándosele sus garantías y derechos como sujeto procesal; irregularidades que no fueron advertidos por el Juez de segunda instancia.

“Agrega que con base en estas dos decisiones judiciales, se inició un proceso ejecutivo singular de menor cuantía en su contra, en el que se dispuso librar en su contra mandamiento de pago y, en consecuencia el embargo sobre sus bienes; medidas de la cual se enteró porque coincidencialmente solicitó un certificado de tradición de una de sus propiedades. Así, al acercarse al Juzgado fue notificado de dicha decisión la cual fue tomada con base en un proceso del cual ‘nunca’ tuvo conocimiento.

“Por lo anterior solicita que en protección a sus derechos, se declare la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia en el sentido que se deje sin efecto la condena solidaria a él impuesta en calidad de tercero civilmente responsable”.RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali manifestó que “(…) a este Despacho le correspondió por reparto conocer de la causa avocada el 15 de enero de 2007, procediendo a correr traslado del artículo 400 Código de Procedimiento Penal y programando fecha para la audiencia preparatoria el 25 de abril de 2007 a las 9 de la mañana. Se les comunicó a los sujetos procesales el traslado incluido al señor L.F.M., a quien se le envió telegrama a la calle 23 #19-23.

“El 1º de agosto del 2007, se llevo a cabo la diligencia de audiencia preparatoria, con la asistencia de la fiscal doctora CAROLINA GONZÁLEZ CASTRO, Ministerio Público: doctor Q.M.V., la parte Civil doctor L.F.G., el Defensor de Oficio doctor C.E.H.O., no se hizo presente el señor L.F.M., ni el doctor R.T.G., quien fue designado como curador ad lítem del tercero civilmente responsable.

“La audiencia se llevó a cabo el 2 de junio de 2009 y una vez pasó al Despacho, se dictó sentencia número 106 de diciembre 9 del 2009, condenando a G.A.O.H. a la pena principal de 7 meses y 22 días de prisión y multa de un salario mínimo legal mensual, e igual se condenó al pago de perjuicios de índole material y moral y se le concedió el subrogado penal.

“Este Despacho no condenó solidariamente al vinculado como tercero civilmente responsable señor F.M., en virtud que al momento de resolver definitivamente se encontró que a pesar de estar vinculado en el proceso como tercero y representado por el curador doctor R.T.G., a quien designó la Fiscalía Local, por error involuntario del Despacho no los citó a las audiencias públicas.

“Como dicho –fallo- fue apelado, y el Despacho concedió el recurso, en segunda instancia le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, Despacho que mediante sentencia número 12 de julio 30 de 2010, modifica el ordinal 3º de la sentencia de primera...

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