Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333769990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Octubre de 2011

Fecha25 Octubre 2011
Número de expediente56422
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.381Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes L.F.M.G., M.C.P.A., E.E.R.F., DÉLIDA CARABALÍ TEGUÉ, J.D.R.V.R., L.B.B. y DIÓCER ANDRÉS BRAVO, contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, al tiempo que concedió el amparo del derecho de petición, dentro de la acción de protección constitucional promovida en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E.

ANTECEDENTES Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

“L.F.M.G., M.C.P.A., E.E.R.F., D.C.T., J. delR.V.R., L.B.B. y D.A.B. instauraron acción de tutela a través de apoderado, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Hospital Universitario del V.E.G.E.S.E., al considerar que dichas entidades han vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y buena fe.

“Señaló el apoderado de los accionantes que éstos se inscribieron en la Convocatoria No. 001 de 2005, para la aplicación V, con el objeto de acceder a los cargos de carrera que ofertó el hospital demandado, para lo cual presentaron las diferentes pruebas y fueron clasificados en la lista de elegibles, conformada a través de la Resolución No. 0763 del dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011).

“Refirió que M.C.P.A. y A.B.D. para el empleo numerado 11846 quedaron en el tercero y sexto puesto, respectivamente, mientras que L.F.M.G. y L.B.B. ocuparon los dos primeros lugares del empleo radicado 12307 y J. delR.V.R. quedó en el segundo puesto del empleo No. 21692.

“Por su parte, E.E.R.F. se encuentra en el tercer puesto del empleo No. 23891 y Délida Carabalí Tegué ocupa la posición número uno en el empleo No. 28252, resolución que en su sentir, rige a partir de su publicación, realizada el 25 de marzo del año en curso, en la página web de la entidad y que se encuentra en firme.

“Indicó que con fundamento en dicha resolución los accionantes solicitaron de manera separada al Hospital Universitario del Valle Evaristo García, información sobre los trámites que debían adelantar para que se realizara el nombramiento, sin que al momento de interposición de la acción de tutela hubieran obtenido respuesta alguna, pero al solicitar información de manera verbal se les manifestó que el nombramiento se realizaría una vez quedara en firme la lista de elegibles.

“Sostuvo que J. delR.V.R. el veinte (20) de junio del año en curso, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil se le informara sobre la firmeza de la lista, entre otras inquietudes, petición contestada el nueve (9) de agosto del presente año, en la que la entidad informó que la resolución No. 0763 del 18 de marzo de dos mil once (2011), no se encontraba en firme, debido a que el sindicato de servidores públicos del hospital demandado manifestó que existían irregularidades en el reporte de los cargos presentados para ofertar, por lo que hasta tanto no se clarificara dicha situación no quedaba en firme la resolución mencionada.

“Finalmente, indicó que la resolución No. 0763 se encuentra en firme, de acuerdo con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, por lo que al no haberse realizado el nombramiento de sus poderdantes que hacen parte de la lista de elegibles, se vulneran los derechos fundamentales invocados, máxime que el mencionado hospital continúa realizando nombramientos de otros participantes que integran la lista de Convocatoria No. 001 de 2005 contenidas en otras resoluciones emitidas con anterioridad y posterioridad a la No. 0763 del 18 de marzo 2011, a lo que se suma que los nombres de J. delR.V.R. y D.A.B. quedaron mal escritos en la resolución.

“Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de los derechos invocados y que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. realizar los trámites necesarios para que se efectúen nombramientos, de conformidad con la lista de elegibles”.

  1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

    La Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego de llevar a cabo un recuento de las etapas del concurso de méritos adelantado con fundamento en la Convocatoria 001 de 2005, argumentó que “la circunstancia por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil no le ha dado firmeza a la Resolución No. 763 del 18 de marzo de 2011, se debe a que en ejercicio del control social establecido por la Comisión Nacional como mecanismo para que cualquier ciudadano realice observaciones frente a los empleos reportados por las entidades y que se encontraban publicados en la página web de la Comisión, el Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Universitario del V.E.G.S.H.U.V. puso en conocimiento de esta Comisión Nacional del Servicio Civil, una presunta irregularidad frente al reporte de la OPEC del Hospital Universitario del Valle Evaristo García”.

    Agregó que teniendo en cuenta que las presuntas irregularidades denunciadas pueden incidir en la Oferta Pública de Empleos reportados por el Hospital Universitario del Valle, “hasta tanto no se de claridad al respecto por parte de la entidad la Comisión Nacional del Servicio Civil no podrá dar viabilidad a la firmeza de la Resolución 763 del 18 de marzo de 2011”.

    Advirtió que esa Comisión, con ocasión de la promulgación del Acto Legislativo 04 de 7 de julio de 2011, debe identificar la situación laboral de los eventuales beneficiarios y de los cargos por ellos desempeñados, por lo que hasta tanto no se identifiquen los alcances del mismo para cada uno de los empleos que forman parte de la Convocatoria No. 001 de 2005, no se conformarán más listas de elegibles ni se darán firmezas, hasta tanto no se logren identificar los empleos que se verán afectados en su proceso de selección.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del...

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