Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2011

Fecha18 Octubre 2011
Número de expediente56796
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 367

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por W.V.H., contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

“Expone el accionante que el Juzgado 8º Penal del Circuito de Cali profirió sentencia No. 144 del 27 de agosto de 2009 condenándolo a la pena principal de 30 meses de prisión por el delito de Hurto Calificado y Porte Ilegal de Armas de Fuego; que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Villahermosa desde el 4 de febrero de 2009, es decir, que cumple con el factor objetivo del artículo 64 del Código Penal; que solicitó la libertad condicional ante la Juez 5ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien se la otorgó el 13 de octubre de 2010 ordenando su libertad inmediata; que contra dicha decisión el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Juez 8ª Penal del Circuito de Cali mediante proveído del 15 de marzo de 2011, a través del cual resolvió revocar el otorgamiento de la libertad condicional, fundamentando su decisión en la gravedad y modalidad de la conducta, por lo que el accionante considera que se realizó otro juicio de valoración probatoria.

“Solicita que se protejan sus derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene la libertad inmediata.”

EL FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada, tras considerar que “…en el presente asunto no se evidencia la existencia de un agravio o la violación de las garantías judiciales del accionante que configuren una vía de hecho, pues la decisión de negarle la libertad condicional se fundamentó en la normatividad que regula ese instituto jurídico, dentro de la autonomía e independencia de los jueces, providencia que desató el recurso de apelación interpuesto contra la Procuraduría de manera adversa a los intereses del interno, sin que sea viable su cuestionamiento a través de la acción de tutela como si se tratara de una tercera instancia.”

LA IMPUGNACIÓNFue presentada por el accionante, para quien el A Quo desconoce que la libertad condicional no es un beneficio sino un derecho, que se genera al cumplir el factor objetivo –tiempo- y el subjetivo, éste último que no puede ser extraído de los antecedentes fácticos de la sentencia condenatoria sino de circunstancias posteriores, como lo ha explicado la Corte Constitucional; en ese orden de ideas, como el Juzgado demandado le niega su derecho, a pesar de tener las condiciones para acceder al mismo, procede la tutela como instrumento constitucional de control y no como ejercicio de una tercera instancia, máxime cuando fue sorprendido con la decisión atacada, la que no tuvo oportunidad de cuestionar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

    Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

    Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

    2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR