Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2011
Fecha | 18 Octubre 2011 |
Número de expediente | 56948 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 367
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por I.A.G.L., contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2011 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así los resumió el A Quo:
“El accionante instauró tutela para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Manifestó que promovió demanda ordinaria laboral contra el Edificio La Ermita Propiedad Horizontal y otros; el 18 de diciembre de 2009, el Juzgado accionado profirió sentencia que negó sus pretensiones, bajo una evaluación “arbitraria e incompleta” del material probatorio, razón por la cual presentó recurso de apelación, pero el Tribunal accionado, el 30 de noviembre de 2010, la confirmó; aseguró que el ad quem incurrió en graves falencias en el análisis probatorio, pues solamente tuvo en cuenta lo expuesto por uno de los testigos, mientras que “la otras pruebas testimoniales las ignoró”, así como el interrogatorio de parte y el dictamen del perito contable.
Por lo anterior pidió tutelar sus derechos fundamentales; declarar la existencia de una “vía de hecho” en las providencias controvertidas y en consecuencia declarar la nulidad de lo actuado.”FALLO IMPUGNADOEl A Quo negó la protección solicitada, por estimar que la demanda no cumplió el presupuesto de procedibilidad de la inmediatez. En sus términos:
“En este caso no existe justificación alguna que explique la inactividad del accionante para solicitar el amparo constitucional, si se tiene en cuenta que la última providencia controvertida se profirió el 30 de noviembre de 2010, mientras que esta acción se recibió en la Secretaría de esta Sala el 31 de agosto de 2011, es decir, transcurridos 9 meses y 1 día.”LA IMPUGNACIÓNFue presentada por el accionante, para quien no puede predicarse falta al presupuesto de la inmediatez, en tanto previamente intentó agotar el recurso de casación y en ello se invirtieron algunos meses posteriores al fallo de segunda instancia, que justifican el plazo que se dejó transcurrir previo a la demanda constitucional.CONSIDERACIONES DE LA CORTE
-
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].
Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:
-
Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
-
Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
-
Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
-
Cuando se trate de una...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba