Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771394

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Octubre de 2011

Número de expediente56939
Fecha27 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 383

Bogotá, D.C., octubre veintisiete (27) de dos mil once (2011).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente con la acción de tutela instaurada por J.A.P.E., contra la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y la Unidad Nacional de Fiscales para la Justicia y la Paz de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias remitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y en lo que a esta Corporación le compete, se infiere que J.A.P.E. manifiesta su inconformidad frente a la presunta omisión por parte de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y la adscrita a la Unidad Nacional de Fiscales para la Justicia y la Paz de Barranquilla, en pronunciarse respecto al hurto de unas “tractomulas” que dice son de su propiedad, acto delictivo ejecutado por miembros del grupo armado al margen de la ley “AUC”.

    En vista de lo anterior, J.A.P.E. acudió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  2. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, ordenó comunicar a las autoridades accionadas.

  3. El doctor G.Á.S., Coordinador de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en Barranquilla señaló que las afirmaciones que hace el accionante no son ciertas, porque por cada escrito recibido se le ha dado la respectiva respuesta, y en las actuaciones que ha acreditado sumariamente su calidad de víctima, dentro del marco de la Ley 975 de 2005, lo ha citado a las diferentes versiones libres. A su respuesta anexó copias de las comunicaciones que le ha enviado al actor desde octubre de 2008 al mes de agosto de 2011.

  4. La Doctora LUISA PINTO OCHOA, Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar puso de presente que si bien es cierto conoce de la investigación previa No. 201721 contra responsables, y la instrucción radicada No. 191425 contra la doctora C.G.M.O., F. de la Unidad de Infancia y Adolescencia, actuaciones en las que J.A.P.E. es denunciante, también lo es que mediante oficios Nos. 119, DSF2173 y DSF2330, suscritos el 5 de julio, 23 y 29 de 2011, respectivamente, por la Directora Seccional de F. de Valledupar se le dio respuestas a sus diferentes requerimientos.

  5. La D.E.B.S.V., F.J. de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante, porque con base en la Ley 975 de 2005 concurrió al proceso de Justicia y Paz y diligenció los formatos de hecho atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. En su calidad de presunta...

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