Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011

Fecha13 Octubre 2011
Número de expediente56721
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No.365

Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil once (2011).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por R.D.J.A.D., contra la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Por hechos ocurridos el 1° de febrero de 2010, la Fiscalía Novena Local de Sabanalarga, Atlántico, adelantó ante un J. con funciones de control de garantías las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra R.D.J.A.D. por el delito de hurto calificado tipificado en el inciso 4° del ordinal 4° del artículo 240 del Código Penal, modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007, conducta que conlleva una pena mínima de siete (7) a quince (15) años de prisión.

  2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga, Atlántico, que adelantó las audiencias de acusación y preparatoria, estadio procesal este último en el que el Delegado de la Fiscalía General con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 1° y el parágrafo 2° del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2° de la Ley 1312 de 2009, y al estar acreditada la indemnización a la víctima, solicitó directamente al Jefe de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla la aplicación del principio de oportunidad.

  3. El 12 de febrero de 2010, el Fiscal Primero Delegado ante la Corporación Judicial devolvió la petición a la Fiscalía Novena Local de Sabanalarga, Atlántico, porque previamente no se surtió un trámite interno de verificación ante Dirección Nacional de Fiscalías – Equipo de Principio de oportunidad y frente a la causal alegada señaló que:

    “No pudiéndose poner a concordar el referido precepto de la causal 1ª del Art. 324 de la Ley 906/2004, modificado por el Art. 2° de la Ley 1312 de julio 9/2009, con el parágrafo de ese articulado, dado que la tesis predominante a la que esta Jefatura se circunscribe, es la de que esa causal solo aplica a casos pequeños, en los que el delito sea de trascendencia mínima atendido el análisis entre los límites mínimo y máximo de punibilidad señalada en el tipo penal, en los que precisamente la pena máxime prevista en la respectiva norma penal sustancial no exceda de seis (6) años.

    De forma que cuando la señalada pena máxima de un específico delito supera los seis (6) años de prisión, se requiere de la autorización u orden del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior - Coordinador en tratándose de las demás causales, porque ya no podría subsumirse en la primera en mención; y del F. General de la Nación en las causales 2ª., 3ª., 4ª. y 8ª.

    De modo que bien podía replantearse el asunto por parte del Fiscal del caso, desde la perspectiva de la necesidad de realizar una labor de subsumir el asunto concreto dentro de las previsiones generales o marco abstracto de otra de las causales que resulte viable”.

  4. Subsanado el aspecto formal, el 8 de abril y 23 de mayo de 2011, el asunto fue remitido por el Equipo del Principio de Oportunidad de la Dirección Nacional de Fiscalías al Jefe de la Unidad de Fiscalía del Tribunal Superior de Barranquilla, para que emitiera “concepto sobre aplicación del principio de oportunidad”. El 15 de abril y 1° de junio de 2011 el Fiscal Primero Delegado ante esa Corporación Judicial con los argumentos atrás referenciados negó “la solicitud de aplicación del principio de oportunidad por la causal invocada”.

  5. En vista de lo anterior, R.D.J.A.D. recurrió al juez de tutela para que previo el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales porque considera que cumple con las exigencias previstas en la ley para que en su caso se aplique el principio de oportunidad, máxime si se tiene en cuenta que es la primera vez que delinque, “soy joven, estoy arrepentido, he indemnizado a la víctima, a pesar de todo soy persona de bien y de familia de buena costumbres”, además en asuntos similares al suyo si han dado aplicación a esa figura jurídica.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente al F. demandado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  7. El doctor J.E.V. PATERNINA, Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque consideró que en las decisiones a través de la cuales negó la aplicación del principio de oportunidad a que se hizo referencia en la solicitud de amparo, tuvo en cuenta el ordenamiento jurídico y lo que ha venido discerniendo la...

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