Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771742

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011

Fecha13 Octubre 2011
Número de expediente56364
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 365 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en contra del fallo proferido el 5 de septiembre de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y salud a favor de L.A.G., al considerarlos vulnerados por la entidad impugnante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor L.A.G. afirma que ingresó como soldado regular en el año 2004 a prestar el servicio militar obligatorio y desde el 15 de diciembre de 2006 se vinculó como soldado profesional hasta el 30 mayo de 2008 cuando fue retirado del Ejército Nacional mediante la orden administrativa No. 1251; decisión que estima es arbitraria puesto que no le notificó el motivo del retiro, tampoco se tuvo en cuenta que se encontraba en tratamiento psiquiátrico por los desequilibrios emocionales que padece a causa de los combates, hostigamientos y campos minados a los que estuvo expuesto en el Batallón de Contraguerrillas Los Guajiros; además, no fue remitido a la valoración por la Junta Médico Laboral.

Agrega que el 7 de marzo de 2011 solicitó a la Dirección de Sanidad la realización de la referida junta, pero le fue negada impidiéndole acceder a los derechos laborales a que estima tiene derecho.

Por lo anterior, pide amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Comando del Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad de esa institución y al Ministerio de Defensa Nacional que adopten las medidas necesarias a efecto de que le sea prestado el servicio de salud y se ordene la valoración de retiro por la Junta Médico Laboral.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia con auto de 23 de agosto de 2011 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó vincular al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando del Ejército Nacional y a la Dirección de Sanidad de la mencionada entidad.

  2. La Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, señaló que al verificar la base de datos de la Dirección de Personal estableció que el actor fue retirado del servicio en el año 2008, por tanto, no hace parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, evento en el cual no es posible prestarle el servicio de salud reclamado, pues no tiene la calidad de afiliado.

    Precisó que para efecto de definir la situación médico laboral por retiro del personal se debe aportar copia del desacuartelamiento con el fin de iniciar el procedimiento consagrado en el artículo 8º del Decreto 1796 de 2000 que regula el examen de retiro, el cual debe practicarse dentro de los dos meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, término que afirma expiró desde mayo de 2009.

    Agregó que de acuerdo con la Circular No. 001 de 28 de marzo de 2006 emanada de la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, las Unidades Tácticas deben enviar el acta de evaluación reportando la patología o lesión como consecuencia del servicio militar obligatorio, especificando la novedad de cada soldado con el fin de coordinar la prestación asistencial únicamente por la afección reportada.

    También indicó que las prestaciones sociales a que tenía derecho el actor ya prescribieron de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto 1796 de 2000, evento en el cual no es posible acudir a la acción de tutela para revivir términos cuando se ha desconocido la normatividad sobre la evaluación de la capacidad psicofísica y la disminución de la capacidad laboral y tampoco se ha justificado el retardo para acudir al juez de tutela.

  3. El Subdirector de Personal del Ejército Nacional ratificó que el actor fue retirado del servicio mediante la orden administrativa de personal No. 1251 de 30 de mayo de 2008, decisión que oportunamente le fue comunicada; además, no es arbitraria porque esa forma de desvinculación se encuentra incorporada en el artículo 13 del Decreto 1793 de 2000 que regula el régimen de carrera de los soldados profesionales, por tanto, cualquier reparo contra dicho acto administrativo debe hacerlo valer ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  4. El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y salud. En consecuencia, ordenó al Director de Sanidad que en...

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